España

Los familiares de las víctimas de Cataluña tienen derecho a una indemnización de 250.000 euros

España concede 6.000 euros para los gastos de traslado del féretro y del sepelio, compensa lesiones y ofrece asistencia médica y psicológica 

  • Más de 20 nacionalidades diferentes entre las víctimas del atentado en Barcelona

Las familias de las víctimas mortales de los atentados en Cataluña -15 en total- tendrán derecho a cobrar una indemnización de 250.000 euros del Estado Español. Estás ayudas están pensadas para sufragar el traslado de los cadáveres, costear entierros, compensar las lesiones de los heridos y ofrecer asistencia médica. 

Además, la normativa establece que, en casos de mucha necesidad, las ayudas pueden cobrarse por adelantado, según reconoce el reglamento que desarrolla la Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo de 2001.

Algunos familiares de víctimas extranjeras de los atentados de Barcelona han iniciado campañas de crowfunding en Internet para recabar fondos con los que costear la repatriación de los cadáveres o pagar la asistencia sanitaria.

El Ministerio del Interior, que cuenta con una Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, ha habilitado varias líneas telefónicas para atender a los afectados por los ataques y sus familiares: 915372479/80; 915372441/42 y 915372421/61.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que colabora con Interior, también ha habilitado dos teléfonos para la asistencia psicológica de afectados por los ataques: 607719716 y 915940799.

Para poder acceder a las ayudas, es necesario que el interesado que tenga derecho a ellas las solicite formalmente al Ministerio del Interior, presentando los certificados sanitarios y policiales o judiciales que acrediten que ha sido víctima de los ataques.

La indemnización por fallecimiento está dirigida al cónyuge o pareja de la persona fallecida, y a los hijos de ésta, si los hubiera. En caso de que el fallecido no tuviera pareja ni descendencia, tendrá derecho a la indemnización, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos y los abuelos de la víctima.

La Administración General del Estado abonará también los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las víctimas que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros.

Para los heridos, el Estado prevé compensaciones que varían en función de la gravedad de las lesiones que les provocara el atentado, que van desde los 500.000 euros para situaciones de gran invalidez a 75.000 por una incapacidad permanente parcial.

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