El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la decisión de la Junta de suprimir unas 700 plazas de empleados públicos, de las que unas 400 estaban cubiertas por interinos, y ha ordenado que vuelvan a su puesto de trabajo y que se les abone el dinero dejado de percibir. En la sentencia, recogida por Efe, se estiman los recursos de UGT y STAS contra dos órdenes de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha de agosto de 2012 por las que se modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal obliga a que los interinos despedidos vuelvan a sus plazas y, además, vean reconocidas las retribuciones que hubiesen cobrado de no haber sido despedidos. Esta medida podría tener un impacto de unos 13 ó 14 millones de euros en las arcas públicas, según declaraciones a Efe de Gustavo Fabra, responsable de funcionariado del STAS.
Vulneración de la negociación colectiva
Los sindicatos recurrieron alegando que se había vulnerado el principio de negociación colectiva, con lo que se había violado el derecho constitucional a la libertad sindical, al no existir una negociación real sobre la supresión de las plazas y convocarse la Mesa Sectorial como un "trámite". El fiscal entendió vulnerado el derecho a la libertad sindical y apreció "conducta antisindical" en la acción de la Junta, por lo que solicitó que se estimaran los recursos.
El TSJ expone que, aunque en la Administración no está obligada a llegar a acuerdos durante la negociación, el derecho de los sindicatos a la negociación "no se satisface sin más con la apertura del proceso negociador y con la celebración de reuniones carentes de contenido real, ni se puede negar, obstaculizar o desvirtuar el ejercicio de dicha facultad negociadora, según palabras del Tribunal Constitucional".
Según los magistrados, a los sindicatos se les dio poco tiempo para preparar la reunión y no se les dio ocasión de alegar o exponer razones que pudieran ser atendidas, lo que pone de manifiesto "la ausencia de una real negociación con posibilidad de ser eficaz". La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, impone el pago de las costas a la Junta de Comunidades.