La Fundación por la Europa de los Ciudadanos (FEC), vinculada a Izquierda Unida, utilizó el dinero de una subvención pública para afrontar el pago de las indemnizaciones a varios trabajadores tras despedirlos.
En concreto, tal y como informa 'ABC', los despidos de estos tres trabajadores se produjeron en el año 2016 y, entonces, la fundación de la formación de Alberto Garzón, empleó una subvención pública para hacerse cargo de las indemnizaciones.
Ha sido el Tribunal de Cuentas el que detectó irregularidades en este ejercicio en la fundación citada y la que obligó a la FEC a devolver 11.518 euros al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, puesto que había hecho un mal uso de esa cantidad.
Así lo muestra el último informe del tribunal, después de fiscalizar la situación de los balances de partidos y fundaciones al finalizar el mencionado ejercicio.
No subvencionable
Según el documento, la fundación de Izquierda Unida se aprovechó de un total 16.645 euros de una subvención concedida por el Ministerio para cubrir los gastos de los despidos, algo que no es subvencionable.
Como consecuencia de esta infracción, el tribunal obligó a la FEC a devolver parte de la subvención, concretamente 11.518 euros.
El Tribunal de Cuentas detectó pagos sin justificar de Podemos en las elecciones del 28-A
Esta información se conoce tan solo unos días después de que el Tribunal de Cuentas emitiese su informe sobre los gastos de los partidos en las penúltimas elecciones generales de España, celebradas el 28 de abril del pasado 2019.
Pagos sin justificar de Podemos
El documento, publicado en la página web del organismo, detectó pagos sin justificar de Podemos en dichos comicios, como una factura por valor de 133.100 euros que no ha sido debidamente acreditada u otros 290.000 euros cuyos conceptos no se corresponden con gastos electorales reconocidos por ley.
El tribunal observó que en la documentación aportada por Podemos "figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 290.727,41 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales".