La posibilidad de que unas terceras elecciones generales sean el 25 de diciembre, el día de la fiesta de Navidad, preocupa a los partidos políticos y a la ciudadanía. La jugada de Mariano Rajoy parece destinada a presionar a Pedro Sánchez con la coincidencia para lograr que ceda en su negativa a apoyar la formación de un Gobierno. El popular Xavier García Albiol llegó a preguntar en Twitter que si Pedro Sánchez iba a tener las narices de permitir unos comicios en fecha tan señalada.
El 30 debate investidura. A ver si @sanchezcastejon tiene "narices" d enviar a 36.000.000 d españoles a repetir elecciones el día d Navidad
— Xavier García Albiol (@Albiol_XG) August 18, 2016
Si Rajoy no consigue los votos suficientes para ser presidente de Gobierno en la investidura, los plazos que establecen la Carta Magna y la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) no dejan lugar a dudas: las terceras elecciones se celebrarían el 25 de diciembre. Pero hay una posibilidad, como explica la periodista María Peral tras consultar con expertos en Derecho electoral. La solución estriba en una reforma legal que limite a la mitad la extensión de la campaña, sostiene el catedrático Enrique Arnaldo.
Que Rajoy no consiga el 2 de septiembre la mayoría simple para convertirse en presidente significa que se abre un plazo de dos meses para posibles propuestas: desde otro candidato del PP, pasando por un socialista o un independiente de consenso. La Constitución no deja lugar a dudas: si no hay presidente, el Rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones el 1 de noviembre. La LOREG indica que cuando se disuelven anticipadamente las Cortes el decreto de convocatoria de los comicios se publica en el BOE el día siguiente de la disolución. Estaríamos en el 2 de noviembre. Los españoles serían llamados a las urnas el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria: 25 de diciembre.
La LOREG recoge que la campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria (9 de diciembre) y dura quince días (hasta el 23 de diciembre). La primera LOREG, de 1985, establecía en 21 días la duración de la campaña. Una reforma de 1994 lo limitó a 15 días. Esta modificación puede volver a repetirse. Los expertos consultados explican que las Cortes pueden tramitar por procedimiento de urgencia el cambio del artículo 51 de la ley electoral para situar en siete días el tiempo de la campaña.
El Ejecutivo en funciones no dispone de iniciativa legislativa. Pero basta un grupo parlamentario o un diputado con el apoyo de otros 14 para presentar una proposición de ley orgánica. Es el Gobierno quien tendría que dar su conformidad o no a la tramitación. La aprobación de una ley orgánica precisa de la mayoría absoluta del Parlamento. Podría ser tramitado por procedimiento de urgencia. Entonces debe ser solicitado por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de diputados. Es la manera de que los plazos para aprobar la iniciativa caigan hasta la mitad.