La Zarzuela ha hecho pública a última hora de la noche una copia del acta notarial en la que se recogen los términos del préstamo del Rey a la Infanta: se trata de un crédito a 23 años sin intereses y con un periodo de carencia de 3 años en los que la Infanta aparece como única prestataria.
El objetivo de la Casa Real era disipar las dudas sobre el préstamo del Rey para demostrar que no hubo una "donación encubierta", tal y como habían denunciado algunos expertos tributarios, sino un "préstamo" que cumpliría todas las garantías. Para ello se presenta la escritura con la firma del notario.
Sin embargo, los términos del préstamo han sido incumplidos por la Infanta sin que figuren en el acta ningún tipo de penalizaciones por ese incumplimiento del contrato, según denuncian los expertos en fiscalidad consultados por Vozpópuli. La Infanta no comenzó a devolver los fondos en 2007, como establecía la escritura, y sólo hace constar haber devuelto 150.000 euros en el año 2012, ocho años después de haber recibido el dinero.
Los inspectores consultados sostienen que tanto el plazo de devolución como los periodos de carencia podrían ser todavía objeto de investigación por parte de la Agencia Tributaria si Hacienda lo desea puesto que suponen condiciones “extremadamente laxas” para calificarlas como “préstamo”:
- En el caso del periodo de carencia, el acta notarial que obligaba a pagos a partir de 2007 contrasta con las declaraciones de patrimonio de la Infanta Cristina que muestran que no hubo tal entrega de dinero a su padre. La falta de alusiones a una penalización en la escritura notarial puede constituir un indicio que Hacienda podría investigar.
- En el caso de los plazos, un crédito a 23 años supone que el monarca recuperaría su dinero cuando cumpla 89 años, un plazo que algunos expertos consideran “excesivo”. El Rey habría concedido el crédito a los 66 años.
En cualquier caso, tanto la fecha de 2004 en que se produjeron los hechos como la inviolabilidad del Rey hacen esa investigación improbable porque no tendría ninguna consecuencia penal para el Rey ya que –según recoge la Constitución en su artículo 56.1—“la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.