España

El juez desimputa al empresario al que Bárcenas acusó de entregar 60.000 euros a Aguirre

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que instruye el 'caso Púnica' ha sobreseído provisionalmente la investigación que abrió al empresario Luis Gálvez, propietario de la constructora Ploder,

  • El empresario Luis Gálvez a su llegada (i) acompañado a la Audiencia Nacional, en Madrid, (España). -

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que instruye el 'caso Púnica' ha sobreseído provisionalmente la investigación que abrió al empresario Luis Gálvez, propietario de la constructora Ploder, después de que el ex tesorero del PP Luis Bárcenas le acusara de haber entregado 60.000 euros en metálico para la campaña electoral de la expresidenta del PP madrileño Esperanza Aguirre. El sobreseimiento se produce un día después del interrogatorio en el que Gálvez negó los hechos.

Gálvez --que también aparece en la contabilidad paralela que llevaba el extesorero del PP-- negó que entregara comisiones al PP o que realizara donaciones a partidos políticos o fundaciones de formaciones. También explicó ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 que a su constructora le adjudicaban pocos contratos con la Comunidad de Madrid en esa época y que sobre todo realizaba trabajos para el Ministerio de Medio Ambiente y para Fomento.

En el auto de archivo, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado resuelve en consonancia con el criterio del fiscal tras constatar que, "tras la comparecencia del empresario", se enfrenta a "dos versiones radicalmente distintas de los hechos", a lo que se añade que de las actuaciones practicadas hasta la fecha "no se desprende la existencia de indicios racionales de la participación del investigado en los hechos".

Ante esa falta de indicios, el juez García Castellón otorga "verosimilitud" a la declaración del investigado y señala que no puede mantenerse abierta la investigación de este asunto "en un momento procesal en el que es exigible un especial rigor en el control de los presupuestos procesales que sustentan la imputación".

El juez se refiere también en su auto a otros aspectos de la declaración de Bárcenas, recordando que éste vinculó la supuesta acción de Gálvez a la de otros empresarios que realizaban donativos a la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad Autónoma de Madrid (Fundescam) "utilizando el instrumento de la donación a fin de tener un recibo que desgravar, pero con la finalidad de canalizar estas aportaciones a la campaña electoral del Partido Popular de Madrid".

Prescripción

En cuanto a la entrega de los 60.000, el juez señala que este hecho había tenido lugar en el año 2008, si bien, "pero lo cierto es que las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid tuvieron lugar el 27 de mayo de 2007, en la VIII legislatura, y el 22 de mayo de 2011, en la XIX Legislatura".

Así las cosas, el periodo temporal más próximo a la fecha en que el testigo sitúa el suceso relatado sería el año 2007, y si el dinero se hubiera querido emplear en las elecciones, el hecho tendría que haber acontecido antes del 27 de mayo de dicho año, cuando los delitos de financiación de partidos políticos aún no habían sido introducidos en el Código Penal.

En cuanto a un posible delito de tráfico de influencias, el magistrado razona en su auto que esta conducta en el momento de cometerse el supuesto delito por Gálvez se castigaba con pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa y estaría sujeto a una prescripción de 3 años, por lo que no cabría tampoco imputación en este caso.

Analiza igualmente García Castellón en su auto la posible comisión de un delito de cohecho, y en este punto subraya que no consta en absoluto que Bárcenas hubiera señalado que la entrega fuera para la comisión de un acto constitutivo de delito (artículo 419 del Código Penal), o para la realización de un acto injusto no constitutivo de delito (artículo 420 ), ni que se hubiera traducido la donación en la realización de actuación alguna por el receptor.

Se trataría por tanto de una donación que se habría efectuado en consideración a la función de la supuesta receptora -en este caso Aguirre-- con pena de multa de 3 a 6 meses, e igualmente sujeto a un plazo de prescripción de 3 años que al igual que en el ejemplo anterior también habrían ya transcurrido holgadamente.

Datos periféricos

En su escrito solicitando el sobreseimiento, el fiscal Cabaleiro señala apunta no obstante que la declaración de Gálvez, si bien desoyendo los consejos de su defensa, ha ofrecido datos periféricos de corroboración que hacen totalmente verosímil su declaración.

Así, a preguntas sobre la forma de ejecución de la cláusula del 1 por ciento en publicidad, el mismo ha señalado que la misma efectivamente constaba en el pliego de adjudicación para la construcción del hospital infanta Leonor de Vallecas, y que era la propia administración la que escogía a la empresa de publicidad, de forma que la adjudicataria no seleccionaba ni a la empresa ni los actos.

Tal hecho se ve corroborado por otras diligencias sumariales y, a juicio del Ministerio Público, "ampara el que su declaración resulte más verosímil que la del que le atribuyo el pago irregular".

Tras su decisión sobre este asunto, enmarcada en la pieza separada número 9 de Púnica, que indaga sobre la financiación irregular del PP madrileño, el juez debe decidir si, como le exigió la Sala de lo Penal, debe dar por terminada una instrucción que ya se extiende desde 2014.

Sobre el episodio de la entrega de los 60.000 euros, Bárcenas apuntó en su confesión que el dinero fue recibido en la sede del PP en Génova por Lapuerta, que fue metido en un sobre marrón de los usados en tesorería del partido, y que por el peso eran billetes de 500 euros.

Ambos, gerente y tesorero, bajaron a la planta primera de la sede del PP y lo entregaron en mano a Aguirre, quien estaba en compañía del secretario general del partido en Madrid Francisco Granados y el que fuera el gerente del PP madrileño Beltrán Gutiérrez.

Tras esas declaraciones, Aguirre anunció que se querellaría contra el extesorero por falso testimonio y presentó ante el Juzgado un escrito de alegaciones en el que ponía el foco en la falta de credibilidad de Bárcenas. Apuntó que la declaración sobre los 60.000 euros era falsa y que respondía a una estrategia procesal y de venganza personal contra ella.

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