España

El juez mantienen las multas en Madrid Central para "proteger a la salud y al medio ambiente"

El recurso que ha conseguido reactivar Madrid Central -proyecto estrella del Gobierno municipal de Manuela Carmena- lo presentó Ecologistas en Acción

  • El interés público y Madrid Central

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha confirmado la suspensión de la moratoria de sanciones de Madrid Central tras escuchar a las partes, al entender que "la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente".

El mismo juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que hace once días reactivó como medida cautelarísima las multas por acceder de forma indebida a la almendra central de la capital, ahora ha decidido mantener su decisión tras estudiar las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP y Ciudadanos.

El nuevo Gobierno municipal estableció una moratoria a las sanciones económicas, que arrancó el pasado 1 de julio y tenía previsto extender hasta el 30 de septiembre, pero las multas volvieron a Madrid Central el 5 de julio por decisión judicial.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento defendió la moratoria por los problemas derivados en el sistema de control y de multas, pero el juez responde que esa razón no es suficiente para superar el valor que debe tener la protección de la salud y el medio ambiente. Máxime cuando el Ayuntamiento no ha habilitado ninguna alternativa, añade.

El recurso que ha conseguido reactivar Madrid Central -proyecto estrella del Gobierno municipal de Manuela Carmena- lo presentó Ecologistas en Acción, que precisamente argumentó que la suspensión de las multas atentaba contra la salud pública de los ciudadanos.

La resolución puede durar meses

El juez Jesús Torres -en un auto que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- profundiza en la línea que ya marcó en su primera resolución y plantea que la resolución del contencioso puede durar "varios meses", por lo que permitir durante ese tiempo el acceso libre a Madrid Central implicaría la constante emisión de gases contaminantes que afectaría al medio ambiente y la salud de las personas.

Y esos daños -añade- no podrían ser objeto de reparación dado que una "eventual indemnización no resuelve un problema de salud creado o agravado al ciudadano". 

Tampoco entiende el juez cómo se eliminaría la lesión causada al medio ambiente. "Una posible sentencia estimatoria tendría efectos hacia el futuro, mas ya se habrían creado los daños en el pasado", plantea.

El juez recuerda que el nuevo Gobierno municipal de Madrid no ofreció "ninguna alternativa" para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni tampoco justificó "que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental".

"La protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales", insiste el magistrado.

Y emplaza al Ayuntamiento a que corrija las anomalías que detecte en el procedimiento sancionador lo antes posible. "Para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones", recalca.

De hecho, el juez recuerda que el propio recurso municipal expone que se han salvaguardado los derechos de los ciudadanos a través de medidas como la anulación de oficio de todas las multas que se vieron afectadas por fallos en el sistema, llegando incluso a devolver sanciones ya pagadas. 

De este modo, al menos durante "varios meses", Madrid Central seguirá en funcionamiento.

Este área de bajas emisiones entró en vigor el 30 de noviembre de 2018, aunque solo a partir del 16 de marzo comenzaron las multas por incumplimiento de la normativa, con un coste de 90 euros (45 con pronto pago).

Por esta zona, que comprende casi todo el distrito Centro de la capital, solo pueden circular residentes, coches Eco o Cero o vehículos con etiqueta ambiental de la DGT que vayan a un aparcamiento.

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