España

La Justicia tumba el certificado covid en Andalucía y Cantabria, pero lo avala en Galicia

Divergencia de criterios entre los tribunales de Justicia de varias comunidades respecto a la obligación de mostrar el 'pase covid' para acceder a los locales de hostelería, una iniciativa que

  • Ambiente en una calle de bares de Santander. Juan Manuel Serrano Arce / Europa Press.

Divergencia de criterios entre los tribunales de Justicia de varias comunidades respecto a la obligación de mostrar el 'pase covid' para acceder a los locales de hostelería, una iniciativa que avalada en Galicia pero tumbada en Andalucía y Cantabria.

El último en pronunciarse ha sido el tribunal superior de justicia andaluz, que no avala la propuesta de la Junta de limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música a las personas que cuenten con el certificado digital covid. El tribunal considera en un auto que la propuesta no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación.

En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso presentado este jueves por los hosteleros contra la resolución de la Consejería de Sanidad del 3 de agosto, correspondiente a la ultima actualización semáforo covid, según la cual subían de 19 a 27 los municipios en nivel de alerta 3.

Por lo tanto, al quedar sin efecto el semáforo también deja de ser obligatorio el pasaporte covid que se necesitaba desde este jueves para entrar en el interior de los locales de hostelería en niveles 3 y 4 de riesgo, que además pueden abrir con aforo de un tercio. Tras aceptar la Sala las medidas cautelarísimas que solicitó la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC), ahora concede un plazo de tres días al Gobierno para presentar por escrito sus alegaciones.

El presidente de la AEHC, Ángel Cuevas, ha manifestado en declaraciones remitidas a los medios que los hosteleros están "de enhorabuena" después de que la Justicia haya dejado sin efecto la obligatoriedad del pasaporte covid. "Al margen de que sea una medida interesante, no es obligatoria", ha insistido. "Estamos muy contentos, estamos de enhorabuena y vamos a ver si somos capaces de que nos dejen trabajar. Ya que no nos indemnizan, al menos que no nos vuelan locos este verano", ha sentenciado.

Aval en Galicia

En cambio, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se pronuncia a favor de imponer este certificado al denegar la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese la exigencia de aportar el certificado covid-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno, así como las restricciones relativas a la ocupación en las terrazas en los ayuntamientos con peor situación epidemiológica.

En los ayuntamientos con más incidencia de la covid-19, la Xunta ha decretado varias restricciones y obliga, para el acceso al interior de locales de hostelería aportar una prueba PCR negativa reciente, o bien el certificado de vacunación o de haber superado la enfermedad. La Asociación Lugo Monumental ha recurrido esta decisión por vía judicial.

Según informa el TSXG, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal ha acordado, con el objetivo "de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora", que se continúe su tramitación como una pieza ordinaria de medidas cautelares.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que "no concurre el requisito de la urgencia", indispensable para adoptar la medida cautelarísima demandada, "ya que no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable".

Proteger la salud pública

Así, el alto tribunal gallego destaca que, en todas las medidas adoptadas por la Xunta, incluidas las que son objeto de impugnación, "subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención".

Los magistrados resaltan que tienen "un evidente fundamento sanitario, dados los riesgos de transmisión de una enfermedad contagiosa como es la covid-19". "Nos encontramos ante unas medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública", advierten.

Además, inciden en "la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medidas cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares".

"La orden impugnada en este procedimiento se caracteriza no solo por la limitación geográfica a la que van destinadas las medidas, sino también por su limitación temporal, en cuanto su eficacia queda condicionada al resultado del seguimiento y evaluación continua a la que quedan sujetas y, por tanto, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria", indica el tribunal, al tiempo que insiste en que todas las limitaciones "vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico".

Derecho a la intimidad

En el auto, el TSXG no entra a valorar los argumentos de la asociación respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación de carácter sanitario, ya que es una cuestión que no le compete en este estado del procedimiento, "en el que no cabe oír a la administración autonómica".

Los jueces recuerdan que, en este momento del procedimiento, limitan su actuación "a comprobar la motivación y justificación prima facie de las medidas adoptadas".

Así, concluyen que no se acreditado la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia necesarias para la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la asociación.

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