España

La Justicia exime a Boliden de pagar casi 90 millones de la limpieza por el desastre de Aznalcóllar

La Junta de Andalucía exigía a la minera sueca Boliden que se hiciera cargo de pagar 90 millones de euros para limpiar el vertido tóxico que se produjo en la mina de Aznalcóllar en Sevilla en 1998

  • Mina de Aznalcollar

La multinacional minera sueca Boliden no tendrá que pagar los casi 90 millones de euros que exigía la Junta de Andalucía para limpiar el vertido tóxico que se produjo al romperse una balsa de la mina de Aznalcóllar, en Sevilla, en 1998. Así, el Juzgado de Primera Instancia 11 de la capital andaluza ha desestimado la reclamación de la Junta.

Concretamente, la Justicia ha concluido que no existe una "concreta cobertura que asegurara el riesgo cuyo coste ha asumido la actora, esto es, la obligación de restaurar las cosas al estado en que se encontraban en el momento en que resultaron afectadas por la actividad".

En el juicio, que se desarrolló durante cuatro jornadas en un juzgado de la Civil, la Junta invocó el principio de "quien contamina paga", mientras la defensa de Boliden alegó que la empresa no tenía la obligación de restablecer la situación de los terrenos afectados a su estado anterior.

Boliden no tendrá que pagar la limpieza por el vertido

Las actuaciones desarrolladas por la Junta como consecuencia del desastre de Aznalcóllar por el que pedía 90 millones a la multinacional minera sueca están relacionadas con la retirada de los lodos (7.000 millones de litros de material contaminado, con un coste de 46,9 millones de euros); depuración de las aguas de Entremuros (14,460 millones); control de la calidad ambiental (2,4 millones); investigación científica (5,2 millones); restauración ecológica de la zona afectada (16,5 millones); asistencias técnicas y actividades complementarias (2,93 millones) y control sanitario (2,065 millones).

La Junta de Andalucía alegó que, según el artículo 81 de la Ley de Minas de 1973, "todo titular de derechos mineros será responsable de los daños y perjuicios que ocasione con sus trabajos". Ante esto, el juez determina que "del tenor literal del precepto, no parece desprenderse que se establezca en el mismo la obligación postulada como tal en la demanda, esto es, la obligación del titular de la actividad de reparar o reponer las cosas al estado en que se encontraban en el momento en que han resultado afectadas por dicha actividad, de modo que el incumplimiento de la misma por la demandada -Boliden- diera lugar a una acción de reembolso de los gastos y costes asumidos en su lugar por la actora para la restauración" medioambiental.

En esta misma línea, la sentencia razona que el citado artículo 81 "lo que parece instaurar es, precisamente, lo que en la demanda se indica que no se ejercita, esto es, una acción por daños y perjuicios, una acción por los daños y perjuicios ocasionados por los trabajos, así como los producidos a aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gases y otras causas similares, de los que responde el titular de los derechos mineros, como tampoco parece desprenderse del tenor literal del precepto el establecimiento de una responsabilidad civil de naturaleza puramente objetiva como la predicada en la demanda".

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