La Ley reserva al presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, la posibilidad de plantear un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional para intentar frenar la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) anunciada por el Gobierno. La proposición de Ley que impulsarán los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos pretende rebajar considerablemente la cantidad de apoyos necesarios para renovar el órgano de gobierno de los jueces. El PP, ahora imprescindible, sería innecesario para el acuerdo.
Actualmente es necesaria una mayoría de tres quintos del Congreso y el Senado para nombrar a los miembros del CGPJ, pero el Gobierno pretende ahora que solo sea necesario una mayoría absoluta. En la Cámara Baja, por ejemplo, pasaría de 210 diputados a 176. Al presidente Pedro Sánchez le valdría el apoyo que sus actuales socios de la moción de censura para desactivar el bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, en funciones desde hace dos años por su falta de acuerdo con los populares.
Al tratarse de una iniciativa legislativa que parte de los grupos parlamentarios y no del Gobierno, Sánchez vadea la obligación de pedir un informe preceptivo al propio CGPJ que, si bien no sería vinculante, podría ser desfavorable a juzgar por el rechazo que ha generado el anuncio en la carrera judicial. Además, la reforma altera de forma considerable el espíritu del sistema de elección de jueces fijado por el Tribunal Constitucional desde 1986. Aquel año, el máximo garante constitucional aceptó que las Cortes eligiesen a los jueces, pero con una mayoría de tres quintos para garantizar así la pluralidad ideológica.
Por invasión de competencias
Estos motivos abren la puerta a plantear un conflicto de competencias, según los expertos constitucionalistas consultados por Vozpópuli. Se apoyan en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Da respuesta a los casos en los que alguno de los poderes del Estado considere que se están invadiendo sus competencias. En ese caso, Lesmes tendría que presentar un escrito en el que “se especificarán los preceptos que considera vulnerados y formulará las alegaciones que estime oportunas. A este escrito acompañará una certificación de los antecedentes que repute necesarios”.
Desde el Consejo admiten que esta posibilidad existe y que de hecho ya se empleó en 1985 cuando la tramitación de la Ley Orgánica del Poder Judicial arrebató a los jueces la competencia exclusiva de elegir a sus representantes. En ese momento, el Tribunal Constitucional rechazó el conflicto de competencias estableciendo el criterio de que el Congreso tiene la capacidad de legislar y eso no supone vulnerar las competencias del Poder Judicial.
La finalidad es la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en la sociedad
No obstante, en la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado contra aquella reforma, el Tribunal Constitucional sí defendió la mayoría de tres quintos de las Cámaras: “El fin perseguido es el de asegurar la presencia en el Consejo de la principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de jueces y magistrados (...) cabría afirmar de manera resumida que la finalidad es la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad.
El Tribunal Constitucional de 1986 consideraba una “cautela” esa exigencia de mayoría cualificada. En caso de no existir, “se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos en proporción a la fuerza”. Por estos motivos, las principales asociaciones de jueces se han lanzado a denunciar que esta propuesta va contra la Constitución.
La redacción de la Constitución
La Carta Magna establece en su artículo 122.3 la siguiente redacción literal sobre la elección de los 20 vocales que componen el Consejo: “Doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas”.
El Gobierno interpreta de ahí que lo relativo a los 12 jueces y magistrados queda supeditado a la ley orgánica que ahora pretenden reformar. “Ni el sistema de elección de los doce vocales correspondientes al turno judicial, ni la mayoría concreta fueron objeto de regulación por parte del Constituyente", dice la proposición de Ley presentada este martes.
Fuentes jurídicas consultadas, advierten de que el criterio fijado cuando se rechazó el conflicto de competencias anterior deja poco margen para volver a plantear la cuestión. Otras fuentes, en cambio, consideran que es una manera de demorar la aprobación de esta reforma, que es más profunda. Añaden que, según lo que diga el TC, la ley podría ser declarada inconstitucional en el futuro. Sería también una forma de visibilizar el malestar del Poder Judicial con esta iniciativa surgida del Gobierno, indican.
Las relaciones entre Lesmes y La Moncloa atraviesan por su peor momento tras la crisis generada por el veto del rey Felipe VI en la entrega de despachos judiciales de Barcelona a finales de septiembre. Días después, el Consejo procedió a nombrar puestos clave en el Tribunal Supremo pese a estar en funciones. Desde el Gobierno entendieron ese gesto como un desafío ya que el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, se había manifestado a favor de esperar a la renovación del Consejo para acometer los nombramientos.
La importancia del Consejo
El sistema de elección de los jueces que componen el Consejo es importante porque de ellos dependen los nombramientos de todos los miembros del Supremo (magistrados y presidentes de Sala), más presidentes de la Audiencia Nacional y sus Salas, también de los Tribunales Superiores de Justicia y sus Salas de los Civil y Penal o los presidentes de la Audiencias Provinciales. Es decir, los tribunales en los que se dirimen los casos que afectan a políticos.
El conflicto de competencias en este caso sería contra el Congreso de los Diputados, concretamente una vez que la Mesa aceptase tramitar la proposición de Ley. Sin embargo, el Gobierno está obligado a dar su visto bueno expreso a todas las proposiciones de ley, según recoge el artículos 126.2 del Reglamento del Congreso. También el de esta polémica reforma. Eso abre también la puerta a presentar el conflicto de competencias también contra el Ejecutivo, al hurtarle al Poder Judicial la opción de pronunciarse.
Y ese consentimiento se necesita porque la Ley reconoce al Gobierno la posibilidad de vetar cualquier proposición de ley que “implique aumento de gastos o disminución de ingresos presupuestarios”. El enunciado permite que se rechace casi cualquier propuesta de la oposición. El anterior Gobierno de Mariano Rajoy vetó más de 40 iniciativas de la oposición. El de Sánchez e Iglesias ha tumbado cinco en lo que llevamos de legislatura con este argumento. Estos vetos ya provocaron un conflicto de competencias entre el Ejecutivo y el Legislativo similar al que Lesmes puede llevar ahora al Constitucional. La Mesa del Congreso levantó dos vetos del Gobierno y Rajoy acudió al Alto Tribunal. El TC dio la razón al Parlamento.