La polémica abierta por las comisiones de investigación contra jueces en el Congreso de los Diputados siembra la duda sobre el verdadero alcance de las citaciones por presunto 'lawfare'. La Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la actuación de los magistrados, recoge expresamente en su artículo 399.1 que los jueces están eximidos de comparecer presencialmente ante cualquier autoridad que no sea el tribunal específico al que están aforados.
En este contexto, el CGPJ se plantea abordar en su Pleno del próximo 21 de diciembre los criterios comunes de respuesta para cuando se solicite la comparecencia de un juez en la cámara baja. Fuentes del órgano de gobierno de jueces explican a Vozpópuli que tratarán de aglutinar las solicitudes que lleguen a los jueces, aunque la consigna que impera es la de que no acudan a comparecencia alguna.
Precisamente, el CGPJ ya canalizó el requerimiento del parlamento de Cataluña al magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Lucas, que autoriza las actuaciones del CNI. El magistrado de la Sala de lo Contencioso puso en conocimiento del Consejo los dos requerimientos recibidos en los que le exhortaban a comparecer en el marco de la investigación parlamentaria por el espionaje del CNI con Pegasus a la cúpula del independentismo catalán.
Actuaciones secretas
La actuación de Lucas -al que también se ha dirigido el juzgado catalán que investiga a la exjefa del CNI Paz Esteban- está protegida por la reserva que establece la Ley de Secretos Oficiales. Con todo, el resto de jueces también tienen su actividad protegida por ley. Los jueces no pueden declarar de causas en instrucción sobre las que impera el secreto de sumario.
Fuentes jurídicas consultadas por este medio precisan que la actuación de los jueces está protegida por reserva y que, en los casos en los que hay sentencia firme (como pudiera ser, por ejemplo, la comisión de investigación sobre el atentado de Las Ramblas), no se necesitaría la presencia del tribunal que lo juzgó porque estos magistrados hablan por sus sentencias.
Los jueces están exentos de comparecer en las comisiones del Congreso pero el resto de ciudadanos están obligados por ley bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave
Precisamente, el asunto se va a abordar en el Pleno del CGPJ del próximo jueves después de que nueve vocales del sector conservador así lo hayan solicitado al presidente en funciones, Vicente Guilarte. Los firmantes han forzado un pronunciamiento del órgano "claro y rotundo" ante el "flujo inadmisible" de señalamientos a jueces y magistrados "por el mero ejercicio de sus funciones".
La petición se produce una semana después de que la Comisión Permanente del CGPJ rechazara la petición de tres de sus miembros de elevar el tono contra las comisiones parlamentarias. El órgano decidió apelar al pronunciamiento de noviembre en el que avisó que se mantendría vigilante ante el avance de estas iniciativas que están viendo la luz como consecuencia del acuerdo del PSOE con sus socios independentistas.
Los jueces no declararán
Sin embargo, las duras acusaciones de la portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, han llevado a estos vocales a forzar una respuesta del próximo Pleno. La diputada del partido que lidera Carles Puigdemont tildó de "indecentes" a magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional por su actuación en las causas del procés. Además de señalarles con nombres y apellidos dijo que tendrían que ser juzgados y cesados.
La gravedad de estas afirmaciones provocó que el presidente del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, suspendiera la cita prevista el pasado miércoles con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. Asociaciones de jueces y fiscales además del presidente del CGPJ salieron en tromba para denunciar sin paliativos este "acoso" llegando Guilarte incluso a avisar que el Consejo adoptará "todas las medidas necesarias previstas por el ordenamiento jurídico para proteger su independencia".
Así pues, la semana que viene el Consejo concretará su respuesta a estas acusaciones y también fraguará un criterio común ante los requerimientos a jueces para fiscalizar su labor en sede parlamentaria. En ese sentido se pretende trasladarles que bajo ningún concepto accedan a los reclamos, primero porque las actuaciones que controlan son secretas y segundo porque les ampara la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta norma, en su artículo 399.1 determina que las autoridades civiles y militares "se abstendrán de intimar a los jueces y magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia". Así pues no se podrá exigir responsabilidad penal ni de ninguna otra índole a los jueces que no comparezcan físicamente a petición de las cámaras.
El Reglamento del Congreso
Con todo, la reserva que impera para los jueces no es aplicable al resto de ciudadanos. La Constitución, en su artículo 76 reconoce la facultad del Congreso y el Senado para nombrar conjuntamente comisiones de investigación "sobre cualquier asunto de interés público". Sus conclusiones no son vinculantes ni tampoco afectarán a las resoluciones judiciales pero es "obligatorio" comparecer a requerimiento de las cámaras.
Al respecto, el artículo 52 del Reglamento del Congreso desarrolla la obligación de comparecencia de cualquier ciudadano en caso de que sea citado. La notificación y los extremos sobre los que deba informar deben hacerse con quince días de antelación salvo que ante circunstancias de urgente necesidad en las que se reduce el plazo.
La Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras, establece en su artículo la obligatoriedad de todos los ciudadanos españoles de comparecer en estas comisiones. De no hacerlo, se incurre en un delito de desobediencia grave (artículo 4).
Así pues, los jueces quedan eximidos de esta obligatoriedad pese a la presión cada vez mayor del Parlamento, donde esta misma semana han visto la luz tres comisiones más de investigación a requerimiento del independentismo catalán. Las mismas fiscalizarán la labor judicial en relación al atentado yihadista de Las Ramblas, la actuación del CNI en el caso del 'catalangate' y la operación Cataluña que fraguó la policía patriótica contra políticos independentistas de Cataluña.
Juanmanuelito
Ese artículo 399.1 se refiere a autoridades civiles y militares. Pero... Ley Orgánica 5/1984. 1. Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas. (No veo que excluya a ciudadanos que tengan la condición de jueces. Sólo quedan excluidos los extranjeros no residentes) ¡Vaya lío!
Clearco
¿Y quién hace la Ley?. Nuestro amado lider. Pues eso.
Gala
Bueno majos esto es como una sentencia anunciada. Dentro de nada irán a vuestra casa a deteneros, ¿por qué? porque al Romeo monclovita se le pone en sus reales. Estáis bien atontados señores jueces y fiscales, seguís el patrón de invertir las cosas y vosotros mismos las liais. Sois pan comido para este troglodita manipulador a favor de sus propios intereses. Yo cuando lo haga me reiré de vuestra enorme inteligencia y visión de presente y futuro, y todo por tener un jarrón de Sevres en la vitrina. Madre mía. dentro de esa nada, los criminales de ETA estarán en la calle y quizá os llamen por teléfono a casa para que los invitéis a comer en esa mesa presidida por el exquisito jarrón de Sevres. Somos unos atontados estúpidos. ¿Cómo no va a existir en este país la pillería barriobajera que nos causa, entre otras cosas, mucha risa?