España

Diez legislaciones autonómicas contemplan ya la autodeterminación de género

El Ministerio de Igualdad quiere incorporar en la legislación nacional el cambio de sexo en el Registro Civil sin necesidad de informe ni tratamiento médico desde los 16 años

  • Diez legislaciones autonómicas contemplan ya la autodeterminación de género

Diez comunidades de distintos signos políticos contemplan ya en sus legislaciones autonómicas la autodeterminación de género como un derecho para las personas trans, un aspecto que el Ministerio de Igualdad quiere incorporar en la ley al permitir el cambio de sexo en el Registro Civil sin necesidad de informe ni tratamiento médico a partir de los 16 años.

La autodeterminación de género, que mantiene dividido al movimiento feminista y es objeto también de disputas entre los dos partidos de Gobierno, permite el reconocimiento legal del género de una persona sin que un tercero tenga que decretar que padece un trastorno.

De hecho, la vicepresidenta tercera del Gobierno, Carmen Calvo, ha planteado que su principal preocupación respecto a la ley trans es que el concepto de elegir el género "sin más que la mera voluntad o el deseo", lo que puede poner en el riesgo los criterios de identidad de 47 millones de españoles.

Hasta ahora, la legislación española exige un diagnóstico médico de disforia de género y un tratamiento hormonal de dos años para que una persona transexual pueda cambiar su sexo, a pesar de que en 2018 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dejó de considerar la transexualidad como un trastorno.

No obstante, son numerosas las comunidades autónomas que han desarrollado leyes LGTBI o trans en las que contemplan expresamente la "autodeterminación de género" y eximen de la presentación de pruebas médicas y otras, como Cataluña, que aunque no lo nombra, indica que no será necesario informe ni tratamiento médico.

Así, además de Cataluña, son diez las comunidades que ya recogen en su legislación este aspecto: Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana.

Andalucía

Fue la primera comunidad en contemplar este derecho y lo hizo en junio de 2014 en su Ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

En ella se establece un marco normativo para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer y desvincula este derecho "de la necesidad de aportar diagnósticos médicos previos que acrediten una disonancia estable entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia".

Aragón

En su Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación (abril de 2018) reconoce el derecho a la libre autodeterminación de la identidad de género de toda persona.

Y recoge que "en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico ni se podrán requerir pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género".

Baleares

La Ley de mayo de 2016 para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia indica que las personas transexuales deben ser tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifican y añade que no hará falta "ningún diagnóstico de disforia de género ni ningún tratamiento médico".

Cantabria

El pasado mes de noviembre, la Ley cántabra de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género reconocía la libertad de autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad sexual o identidad de género distinta a la asignada al nacer.

Y en su caso detalla que ninguna persona "podrá ser requerida a someterse a pruebas o exámenes para determinar su orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, especialmente, cuando ello determine o pueda determinar su acceso a un puesto de trabajo, a prestaciones, o al ejercicio, goce o disfrute de cualquier otro derecho u oportunidad, ya sea en el ámbito público o privado".

Extremadura

En su Ley de abril de 2015 de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género establece un protocolo de atención integral a personas transexuales con el objetivo de respetar los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación y no segregación.

Y advierte de que "ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género".

Madrid

En marzo de 2016, la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación indica que "en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico".

Mientras que en julio de ese mismo año, la Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual habla del "sexo autopercibido por cada persona, sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento".

Murcia

La Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género (mayo de 2016) subraya que "ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género".

Navarra

La Ley foral para la igualdad social de las personas LGTBI+ de junio de 2017 destaca que las personas transexuales, transgénero e intersexuales serán tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del sexo o el género con el que se identifican, aunque sean menores de edad y resalta que no es necesario "un diagnóstico psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico".

País Vasco

En junio de 2019 modificó la Ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales del año 2012 para explicitar que la consideración de persona transexual se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual.

"Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido debiendo interponerse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo. Las personas transexuales podrán acogerse a lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico", añade.

Comunidad Valenciana

La Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género contempla como derecho el reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica.

Cataluña

Aunque la ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia no habla de autodeterminación de género, sí destaca que las personas trans pueden acogerse a la misma "sin necesidad de un diagnóstico de disforia de género ni tratamiento médico"

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