Los papeles de Bárcenas publicados por El País podrían no ser suficientes como prueba judicial si lo niegan los tesoreros de la formación, Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta. Y en Génova se están agarrando a esta tesis, aunque sólo sea porque no tienen otra salida.
La escritura
No obstante, se puede llevar a cabo un reconocimiento pericial del manuscrito e identificar si ésa es la letra de Bárcenas. Al parecer, el diario El País ya ha revisado la caligrafía con un experto. Pero el grafólogo de parte pierde valor ante los tribunales. El examen definitivo podría ser el de los técnicos de la policía, siempre y cuando resultara concluyente.
Los testimonios
El ahora presidente del Senado, Pío García Escudero, ya ha reconocido que recibió un préstamo mencionado en esos apuntes. Y ello brinda algo más de veracidad a estos pagos en negro. Si se prueban más, la evidencia se acumularía. Por el momento, los periodistas sólo cosechan en este sentido testimonios off the record que avalan lo publicado por El País.
Los recibos
Además, siempre podrían aparecer los recibís firmados, lo que también representaría una prueba de peso. Los jueces tendrán que valorar el conjunto de los indicios para acreditar la autenticidad de la contabilidad B del PP.
El delito fiscal y contable
Respecto a los sobresueldos presuntamente repartidos entre la cúpula del PP, éstos constituirían delito fiscal si la cantidades no declaradas suman en un año los 120.000 euros, cifra a la que en ningún caso llegan. De todos modos, este delito prescribiría a los 5 años. Por debajo de los 120.000 euros, tan sólo supondrían una infracción tributaria que prescribe a los cuatro años.
Bárcenas podrá librarse del delito fiscal gracias a que se ha acogido a la amnistía, la cual trata toda declaración como si se hubiese entregado dentro del plazo legal gracias a una modificación del Código Penal. Sin embargo, tendrá que argumentar de dónde han salido sus fondos para librarse de las penas por cohecho y blanqueo de capitales.
De ser demostrados ciertos los papeles, los gestores del PP podrían incurrir en un delito contable, pues dirigen una entidad obligada a llevar registros fiscales. Y dado que los partidos están ya tutelados por el Tribunal de Cuentas, incluso cabe la posibilidad de falsedad en documento público.
La Ley de Financiación
Muy posiblemente, los donativos infringirán la Ley de Financiación de Partidos porque han sido ocultados y pueden superar en algunos casos las cantidades máximas por ley. Y, sobre todo, porque determinadas personas no pueden legalmente desembolsar ayudas cuando mantienen importantes contratos con la Administración.
Las contribuciones podrían infringir la ley de partidos políticos, lo que no tendría repercusión penal. Pero otra cosa distinta sería si esa entrega de fondos se vincula a una adjudicación concreta.
Entonces podría constituir cohecho o tráfico de influencias. El primero consiste en que se recibe o da con el objeto de que se realice un acto administrativo. El segundo supone influir sobre un funcionario incluso mediando pagos.
La Ley de Financiación de Partidos se cambió en 2007 con Zapatero. El límite a las donaciones anuales se elevó desde los 50.0000 hasta los 120.0000 euros y se prohibieron las aportaciones anónimas, en parte porque el PP conseguía el triple que el PSOE. De modo que, aunque sean anónimas, estas inyecciones de recursos tendrían que ser declaradas.
Las formaciones aprovechan varios vericuetos para saltarse estos obstáculos. Las empresas pueden brindar el dinero bien a través de sus filiales, bien mediante agrupaciones regionales del partido donde no tienen contratos. Es decir, tienen la obra en una ciudad pero abonan la comisión en una organización de un municipio distinto. Las fundaciones de los partidos también se han convertido en vías para sortear la legislación.
Por último, los populares también podrían haber cometido un delito electoral si se han financiado irregularmente en el transcurso de una campaña.