El Tribunal Supremo ha archivado este martes la querella presentada contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por malversación de caudales públicos en relación a los gastos de asistencia por gran invalidez de su padre dado que considera que ésta no ofrece prueba alguna que avale la realidad de la posible comisión de un hecho delictivo. Ya en el mes de noviembre, la Fiscalía no era partidaria de admitir a trámite la denuncia para investigar estos cuidados, tal y como ya publicó este diario hace unos meses. El partido Soberanía y la Asociación El Defensor del Paciente han recurrido el archivo decretado por el Supremo.
"Los hechos relatados por la parte querellante y la denunciante se sustenta en el contenido de informaciones periodísticas, sin aportar ningún dato objetivo adicional"
La querella, realizada por el partido político Soberanía -hoy llamado Contrapoder-, y a la que se acumuló una denuncia de la responsable de la Asociación El Defensor del Paciente, surge de la polémica suscitada por la publicación de eldiario.es de una información en la que aseguraba que los gastos de los cuidados del padre de Rajoy fueron sufragados con dinero público, algo que Moncloa no aclaró el mismo día de la publicación. La tarde siguiente, desde Presidencia del Gobierno se aclaró a Vozpópuli que el gasto fue sufragado por la familia directamente, pero reconoció que dado que en Moncloa hay alrededor de 30 personas destinadas al servicio de la residencia, donde vive el padre del presidente, estos empleados "desarrollan las tareas que se les encomiendan en el entorno de la familia del presidente y de la citada residencia oficial", asumiendo así que personal pagado con dinero público se encargaría de tareas de 'acompañamiento' del progenitor del presidente.
En un auto, la Sala II del Tribunal considera "la circunstancia de que los hechos relatados por la parte querellante y la denunciante se sustenten en el contenido de informaciones periodísticas, sin aportar ningún dato objetivo adicional, del que el querellante y denunciante hayan podido tener conocimiento, y que permita su encaje en algún tipo penal, no puede cumplir esta función. El ejercicio de la acción penal por medio de querella exige que los hechos que en ella se precisan sean de propio conocimiento de la parte que la ejerce -sin que ello suceda en el supuesto que nos ocupa- y que además sean potencialmente subsumibles en algún tipo penal".
El Supremo reitera su doctrina de que "la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional. En esas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al Tribunal de una serie de informaciones, difundidas públicamente a través de medios de comunicación".