La defensa de José Luis Moreno dice que el juez al frente del caso que afecta al productor español, el magistrado Ismael Moreno, "no sabe cómo salir del embrollo" en el que se ha metido al no decretar la nulidad de las actuaciones que afectan a su cliente, y que en una "huida hacia delante", parece optar por dictar "resoluciones injustas".
Los abogados de Moreno han presentado Recurso de Reforma contra recientes Providencias del Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional, que responden a su solicitud de declarar la nulidad parcial de las actuaciones.
Como publicó en exclusiva Vozpópuli, el pasado 3 de septiembre la defensa de Moreno solicitó la nulidad parcial de las actuaciones. Lo hizo al amparo de los artículos 238 y 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
A la solicitud de Moreno de anular las actuaciones a partir de agosto de 2018 se han adherido otros investigados en el caso
Los abogados del empresario español sostienen que debe decretarse la nulidad parcial de las actuaciones porque el Juzgado de Instrucción número 14, que inició la investigación del presente caso en febrero del año 2018 tras una querella de Abanca, superó el periodo de seis meses de instrucción contemplados en la ley.
Tanto el juez Ismael Moreno como el fiscal Marcelo de Azcárraga rechazaron hace dos años investigar el caso por entender que, entonces, no entraba en los parámetros seguidos en la Audiencia Nacional para aceptarlo, y apuntaban que, efectivamente, se había superado el plazo de los seis meses de instrucción.
A la solicitud de José Luis Moreno de anular las actuaciones realizadas a partir de agosto de 2018 se han adherido otras personas investigadas en el mismo caso.
Error material
En una providencia del 10 de septiembre, el Juzgado admitió "los incidentes de nulidad propuestos", concurriendo "los requisitos establecidos en el art. 241 y concordantes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial".
El juez "no sabe cómo salir del embrollo y en esa huida hacia adelante parece que se opta por seguir dictando resoluciones injustas"
En consideración de la defensa de José Luis Moreno, dicha providencia contiene un "error material" que vulnera el derecho fundamental de su cliente a la tutela judicial efectiva.
Los abogados advierten, en el Recurso de Reforma formulado, que no se ha promovido un "incidente de nulidad", sino la "nulidad parcial de actuaciones", y que expresamente indicaron que dicha solicitud se sustanciara por los cauces del artículo 240 de la LOPJ, y no por los del artículo 241 de la misma Ley.
El 21 de septiembre el Juzgado rechazó en una nueva providencia rectificar el "error material" aludido, afirmando que el trámite que se ordenó "es el previsto en el art. 241 de la LOPJ, sin que la mención u omisión del término 'incidente', suponga ninguna alteración del trámite prevenido por la ley en tales supuestos".
Contra las providencias del 10 y 21 de septiembre, la defensa de Moreno ha formulado Recurso de Reforma advirtiendo en el mismo que las diligencias "jamás debieran haberse tramitado", algo que, afirma, el juez "sabe".
Huida hacia delante
El instructor del caso, añaden los abogados, "no sabe cómo salir del embrollo y en esa huida hacia adelante parece que se opta por seguir dictando resoluciones injustas, pero ahora, sin duda, con absoluta consciencia de ello".
Los abogados de Moreno insisten en que solicitan la nulidad conforme previene el artículo 240 de la LOPJ, no el 241
La defensa de Moreno insiste en su Recurso de Reforma que en ningún momento se ha promovido un incidente de nulidad. "No se ha promovido, simple y llanamente, porque no cabe en este momento el incidente del artículo 241 LOPJ. Es jurídicamente imposible, por más que insista el Ilmo. Juzgado", indica.
Los abogados recuerdan que no es legalmente posible tramitar en este momento tal incidente aludiendo al artículo 241 LOPJ, "toda vez que no nos encontramos ante una resolución que pone fin al proceso ni tampoco ante una resolución no susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
La defensa del productor español subraya que instó la nulidad parcial conforme previene el artículo 238.3 en relación con el 240 de la LOPJ.
"Ambos preceptos permiten instar la nulidad en el mismo momento en el que se detecte la misma, ya sea de oficio o a instancia de parte, o bien mediante los recursos legalmente establecidos, sin que sea precisa ni la vía de recurso ni promover el incidente excepcional cobijado en el artículo 241 al que de forma incorrecta alude la providencia", explica en el Recurso de Reforma.
Contumaz insistencia
"¿Por qué esta contumaz insistencia en tramitar nuestra solicitud por el improcedente e ilícito cauce del artículo 241 LOPJ?", se preguntan los abogados de José Luis Moreno en el Recurso de Reforma.
Tramitar la solicitud por el cauce del artículo 241 posibilitaría cerrar la puerta a un Recurso de Apelación
"La respuesta es sencilla", concluyen, "y se encuentra en el apartado segundo del citado artículo 241 LOPJ", el cual dice que "contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno".
Los abogados explican que tramitar la solicitud de nulidad parcial de las actuaciones por el cauce del artículo 241 de la LOPJ posibilitaría cerrar la puerta a un eventual Recurso de Apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
"Lo que se está pretendiendo", advierte la defensa de Moreno, "es retrasar lo máximo posible la inevitable nulidad".
Afirmar que se está recurriendo al amparo del artículo 241, insisten los abogados, "impediría el acceso al recurso de apelación, se continuaría sustanciando una instrucción ilegal, manteniendo la injusta imputación sobre mi representado y resto de investigados a sabiendas de que todo el procedimiento se encuentra viciado de nulidad (...)".