El caso de Olivia sufre un vuelco inesperado. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha informado este jueves que el padre de la niña supuestamente asesinada por su madre en Gijón no contaba hasta ahora de la custodia de la menor, porque sobre él pesaba una causa judicial por violencia de género. El progenitor de la víctima de seis años fue condenado a nueve meses de prisión por este delito.
El proceso de divorcio de los padres de Olivia se inició en 2018 mientras se tramitaban diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra Eugenio García, según ha matizado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia que competente en Violencia sobre la Mujer, a través de un comunicado del TSJCyL.
En febrero de 2019, la sentencia de divorcio otorgó la guardia y custodia de la pequeña Olivia a su madre, al existir un procedimiento de violencia de género en instrucción contra el hombre, sobre el que pesaba también una orden de alejamiento a raíz de la denuncia de su expareja. Al parecer, la mujer había denunciado hasta en 28 ocasiones al padre de su hija.
La primera demanda presentada por el Emilio García fue en consideración a la pensión de alimentos, sobre la que solicitó una reducción de la misma, sin solicitar nada en relación con la guardia y custodia. Según ha adelantado Europa Press, el juzgado dictó sentencia por la que rebajaba la pensión, confirmada después también por la Audiencia Provincial.
Condena de nueve meses de prisión
El Juzgado de lo Penal1 de Segovia en febrero de 2020 condenó al padre de Olivia a nueve meses de cárcel por un delito de violencia de género y dicha condena fue confirmada por la Audiencia Provincial en noviembre de ese mismo año. Finalmente, Emilio García no ingresó en prisión al haberse acordado la suspensión de la pena por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido.
Más tarde, el Juzgado instruyó otros procedimientos en 2021 y 2022 relativos a la solicitud de autorización judicial de la mujer para trasladarse con la menor a la ciudad de Gijón. Sin embargo, la mujer se trasladó a la localidad asturiana antes de que el juzgado dictara la resolución final, lo que provocó que el juzgado dictara el regreso de la mujer y la menor a su antiguo domicio en Palazuelos de Eresma.
Autorización para mudarse a Gijón con la niña
Cuando el padre de la menor conoció que su expareja se había llevado a la menor a Gijón, antes de la resolución judicial, pidió la custodia de su hija. Poco más tarde, el juzgado permitió a la mujer en junio de 2022 irse a vivir con la pequeña a Gijón, se decretaron medidas provisionales para el cambio de domicilio, el manteniendo la guarda y custodia de su hija a favor de la madre, aunque se otorgó al padre un amplio régimen de visitas.
El Juzgado dictó entonces, como medida provisional, una resolución en junio de 2022 que autorizaba a la mujer trasladarse con la menor a Gijón, estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella, alegando que el hombre fue condenado a nueves meses de cárcel por un delito de violencia de género.
El padre gana la custodia
Poco antes del trágico desenlace, Eugenio García, padre de la niña hallada muerta en un piso de Gijón donde residía con su madre, acababa de obtener la custodia de la menor.
Tras la celebración de una vista para resolver definitivamente sobre la guarda y custodia y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado acordó el pasado 27 de octubre otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que lo mejor para la menor era mantener su residencia en la provincia de Segovia, donde tenía sus vínculos sociales y familiares.
El pasado lunes, la Policía Nacional detuvo en Gijón a la madre de la pequeña Olivia después de que los agentes la encontraran en la cama junto a su hija de 6 años muerta. La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Gijón dictó este miércoles una orden de prisión provisional comunicada y sin fianza para la mujer acusada de un delito de asesinato.
Karl
"El último grado de perversidad es hacer servir las leyes para la injusticia." ~Voltaire
Xaho
Claro, ahora todos contra el padre, no sea que la realidad nos destroce "el relato". Pero aquí hay algunos datos. En Libertad Digital, por ejemplo: la-realidad-que-se-esconde-tras-condena-violencia-de-genero-padre-olivia-nina-presuntamente-asesinada-por-su-madre
eddo
El que escribe no dice toda la verdad de la sentencia condenatoria. Sandra León escribe: A pesar de las duras acusaciones que la sentencia vierte sobre su exmujer, son muchos los medios que han obviado esta importantísima parte de la sentencia para quedarse únicamente con la condena a 9 meses de prisión por un delito de maltrato circunscrito a una discusión puntual. Sin embargo, lo que se esconde —deliberadamente o no— es que el que juez desestimó el resto de acusaciones, llegando a decir que la mujer "falta a la verdad" y ofrece "informaciones sesgadas". el magistrado optó por la "pena mínima", haciendo hincapié en que el "incidente explosivo" se produce "en un momento crucial, pues el acusado parece decidido a divorciarse y ella parece ponerle obstáculos para alcanzar su objetivo". Lo que la sentencia desliza es que la exmujer de Eugenio se aprovecha de este episodio para tratar de presentarle como un maltratador habitual, algo que el juez rechaza por completo, amparándose en los importantes testimonios de personas totalmente imparciales —desde trabajadoras de la guardería de su hija hasta la empleada del hogar—, pero también en el inconsistente relato de la supuesta víctima. "La prueba de cargo tiene fisuras y el testimonio de la perjudicada presenta contradicciones, lagunas, es parcial. Cuenta a los profesionales una serie de informaciones sesgadas", "Resulta muy difícil construir un relato acusatorio uniforme y contundente de violencia habitual, cuando la propia acusada presenta serias fisuras en su línea de testimonio —añade en otro de los párrafos—, pues falta a la verdad u omite datos que entiende que la desfavorecen, en el marco de una relación caduca y sinsentido que ella pretende superar sin la aquiescencia de su pareja". "Resulta muy difícil construir un relato acusatorio uniforme y contundente de violencia habitual, cuando la propia acusada presenta serias fisuras en su línea de testimonio —añade en otro de los párrafos—, pues falta a la verdad u omite datos que entiende que la desfavorecen, en el marco de una relación caduca y sinsentido que ella pretende superar sin la aquiescencia de su pareja". "ofrece un relato en el que el acusado no quiere a la niña y la maltrata con saña". Sin embargo, la sentencia estima que dicha aseveración "no es nada congruente" con el relato de una profesora que asegura que él era quien recogía habitualmente a la niña y no ella, y que ésta era "sumamente cariñosa con él y le profesaba una sincera alegría cada vez que le veía". La empleada doméstica, por su parte, "viene a manifestar con contundencia que ella era la que llevaba la voz cantante en la casa" y la que tenía más "carácter". Es más, asegura que "el acusado se arrugaba ante ella". El juzgador da especial relevancia a su testimonio por cuanto "es una persona que pasa largas horas con ellos" y se muestra "equidistante a los dos" sin que ninguna de las partes haya puesto en duda su imparcialidad. Así, concluye que "no existe material para sostener una condena" por violencia habitual y absuelve, por tanto, a Eugenio de dicho delito. En cuanto al delito de lesiones psíquicas, el juez remarca que hasta el forense propuesto por su exmujer pone en duda su relato. "Es uno de los peritos propuestos expresamente por la acusación particular quien ha inclinado a este juzgador hacia la absolución", reza la sentencia, que asegura que el experto "no se atreve, después de las repetidas entrevistas, a descartar que fueran otras circunstancias" las que causaran el cuadro psicológico alegado, ya que "existen otras variables causales en su entorno". "Por lo tanto, si el médico psiquiatra que la atendió tiene serias dudas de que el acusado fuera el factor desencadenante de su cuadro clínico, dichas dudas se trasladan al ánimo del juzgador y procede decretar la absolución por el delito de lesiones psíquicas", concluye el Juzgado de lo Penal Número 1 de Segovia.
VFCC
De vergüenza lo que están haciendo. Si eres hombre, la condena por VG es prácticamente automática solo con el testimonio de la víctima, con los jueces omitiendo pruebas, testigos y las propias contradicciones y ambigüedades de las denunciantes. Puro hembrismo.
Phyros
28 denuncias durante un proceso de divorcio? Denunció hasta que alguna coló en la ley de mier-a que tenemos, éstas feminaZis han creado un monstruo. Dentro de nada sera el padre el que mató a la niña...que asco dais.
Pepepelotas
Por obra y gracia de Sanchavez. El tema esta en que es un porcentaje considerable y con correos y su presidente......cualquier cosa
eddo
Ignacio tendrá con esta información, que repito debería se contestada por sus abogados y él, lidiar que hembristas la utilizarán en su contra en sus medios de comunicación, donde las hembristas tertulianas se hacen fuertes. Estoy seguro de que van a hacer lo posible para que a Ignacio, no se le siga considerando una víctima de la legalidad impuesta por el hembrismo, para no generar critica a esta legalidad, que a priori ha creado una ola de indignación silenciosa a mucha gente, y apoyo a Ignacio.
eddo
Este dato no se ha dicho en programas de 13 tv o el de A R, y hubiera sido un problema para el hombre si la asesina no hubiera matado a la menor. Para Irene sería, no solo también para Ana Rosa y Patricia, Griso, Lorena, Sandra y su club de Atresmedia, "MADRE PROTECTORA", todas las que apoyaron a Juana Rivas hasta su indulto hasta conseguir su jurisprudencia, desde su medio de comunicación o su catedra, habrían denominado a Ignacio como lo hicieron con Arcuri y a la otra "madre protectora", pero mato a su hija. Y no me olvido del PP, PSOE, CIUDADANOS, ERC, CUP, JUNTS, U P, VOX con cargos del partido y políticos CON CARGO inmersos en juicios por la ley de violencia de género, pero que los implicados callan. Este dato justificaría a las hembristas que el padre hoy no sería víctima sino "maltratador" condenado como Arcuri, para las que he citado y me quedo muy corto en nombres de periodistas, tertulianas hembristas que le llamaron eso. Pero lo que este artículo no dice, es que desde que él quiso el divorcio ella antes de llevarlo el al juzgado ya hizo la primera denuncia y no paró. Su pareja hacia la recogida para que el no tuviera el problema de ser denunciado. Por lo que dice esta información, que deberá ser contestada por Ignacio y sus abogados, no pidió la custodia compartida de entrada desde el principio de la demanda de divorcio, sino que hubo un enfrentamiento por la pensión, que el juez siempre la dio a ella la oportunidad de denunciar, y solo una de las 28 fue condenado por la inversión de la carga de la prueba como dice Ramón de Villota, o también llamada discriminación positiva a favor de las mujeres, pero no voy a ir por ese camino. Ella no le denunció 28 veces para que el no tuviera la custodia compartida según este escrito, sino porque legalmente lo podía hacer y así se lo aconsejaron. Desde 13 tv o A R, Patricia ayer DIJO que hay denuncias falsas que hacen mujeres contra hombres, que lo diga ella me resulta una broma de una hipócrita, pero no voy a ir por ese camino. Se ha dicho EN ESTOS DOS programas, cadenas, QUE NUNCA FUE CONDENADO por las 28 denuncias, que todas fueron desestimadas o absuelto, aunque Ana Rosa lo sabía por eso pregunto a Néstor Fernández, asociación por la custodia compartida de Segovia anteayer, si Ignacio estuvo en la cárcel por las denuncias de esa.