España

El Poder Judicial levanta la inhabilitación al juez Toro

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le condenó en junio de 2019 a tres años de inhabilitación

  • Carlos Lesmes, Presidente del Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves el levantamiento de la suspensión provisional de funciones que pesaba sobre el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Juan Antonio Toro tras ser absuelto por el Tribunal Supremo de un delito de revelación de secretos por facilitar información de una causa en la que se investigaba al ex presidente de la Federación Española de Baloncesto José Luis Sáez.

La suspensión provisional fue acordada el 14 de febrero de 2019 como consecuencia de la apertura de juicio oral contra el magistrado por la comisión de un delito de prevaricación imprudente, en concurso de normas con un delito de revelación de secretos, por revelar información de dicha causa a alguien que no era parte del procedimiento penal. En el momento de los hechos, Toro era el titular del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le condenó en junio de 2019 a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por estos hechos, sentencia que hace una semana fue anulada por el Tribunal Supremo al entender que el juez Toro no ha cometido ningún delito.

Según explica el alto tribunal en su sentencia, el hecho de que el magistrado estimara la petición de un solicitante y remitiera la documentación sin filtrar o seleccionar la información que pudiera ser de utilidad para el recurso de apelación, no se trata de una resolución manifiestamente injusta, ni un caso de imprudencia grave.

La falta de control no es una "grave negligencia"

Añade que este tipo de decisiones que se adoptan con relativa frecuencia "no son de una relevancia significativa, por lo que la falta de control que se predica del magistrado actuante no puede calificarse de grave negligencia". Por ello los hechos probados carecen de la gravedad e ilicitud necesarias para su sanción penal.

Así, según establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la suspensión provisional acordada debe levantarse cuando recaiga sentencia absolutoria, como ha ocurrido en este caso, o auto de sobreseimiento.

El acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ ya ha sido comunicado al juez Toro, a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid, al Ministerio de Justicia y a la Mutualidad General Judicial, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.

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