El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Electoral que permite a los partidos recoger opiniones políticas de usuarios en Internet.
El Defensor del Pueblo había un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, que se aprobó en noviembre de 2018 con los votos de PP, PSOE y Ciudadanos y la negativa de Unidos Podemos.