Política

Constitucionalistas cuestionan la 'trampa' de Sánchez: "Políticamente es deplorable"

Mientras que la oposición ha tachado el atajo de Sánchez de "fraude de ley" y amenazan con llevar el asunto al Tribunal Constitucional (TC), los socialistas defienden la "legalidad" de la enmienda. Esto es lo que piensan algunos catedráticos y profesores de Derecho Constitucional

  • El Tribunal Constitucional.

La urgencia por presentar y aprobar cuanto antes los Presupuestos de 2019 para poder poner freno a unas eventuales elecciones anticipadas han llevado al Gobierno de Sánchez a recurrir a una argucia legal que pilló a la oposición con el paso cambiado.

Por la noche, y por sorpresa, el grupo socialista registró en el Congreso una enmienda a una ley que no tiene nada que ver —una reforma de la ley del Poder Judicial para mejorar la formación de los jueces en la lucha contra la violencia machista— para introducir una modificación una reforma la ley de estabilidad presupuestaria, eliminando la capacidad de veto del Senado, donde el PP ostenta la mayoría absoluta.

De esta manera, y a toda costa, el Ejecutivo conseguiría una reforma exprés para sortear el predecible veto, pudiendo presentar los Presupuestos en noviembre y aprobarlos antes de las elecciones municipales y autonómicas de mayo. Mientras que la oposición ha tachado el atajo de Sánchez de "fraude de ley" y amenazan con llevar el asunto al Tribunal Constitucional (TC), los socialistas defienden la "legalidad" de la enmienda.

'Vozpópuli' ha contactado a catedráticos y profesores de Derecho Constitucional para conocer hasta qué punto son legales estas prácticas por parte de unos y otros partidos desde el punto de vista jurídico-constitucional.

"A través de una enmienda ajena al contenido que trata una ley que ya está en trámite se está intentando quitar poder al Senado. Legalmente todo se está desarrollando según las pautas: la enmienda entra dentro del plazo y ahora es la Mesa la que tiene la obligación de calificarla", explica José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos. "Pero políticamente es deplorable", añade.

"Congruencia material"

Según Vera, las enmiendas presentadas a una proposición de ley deben regirse por un "principio de congruencia material": "Si se va a debatir una ley que atañe a la violencia de género, la enmienda debería tener un mínimo de congruencia, aunque sea mediante un hilván". Cabe esperar entonces, dice, a conocer la calificación de la Mesa.

"Si no admite la enmienda, puede que el PSOE recurra al Tribunal Constitucional. Si da el visto bueno, será la oposición la que, con toda probabilidad, presente un recurso de amparo o, incluso, de inconstitucionalidad", advierte el catedrático. Y agrega que se trata de un proceso "enormemente engorroso" que apuntaría a "ganar tiempo".

De acuerdo al profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno Linera, hay una jurisprudencia clara del Tribunal Constitucional: "Debe haber coherencia temática entre el texto que se está tramitando y el contenido de la enmienda que se pretende introducir, algo que está ausente en el caso que nos ocupa".

Otras enmiendas

Según explica el mencionado órgano en la sentencia 119/2011, de 5 de julio de 2011, existe la necesidad "de una correlación material entre la enmienda y el texto enmendado se deriva, en primer lugar, del carácter subsidiario que, por su propia naturaleza, toda enmienda tiene respecto al texto enmendado".

Esta sentencia llegó después de que el PSOE, en el año 2003, recurriera la decisión del Gobierno de José María Aznar de introducir en el Senado vía enmienda una reforma del Código Penal para tipificar la convocatoria de referendos (Plan Ibarretxe), pero se hizo enmendando la Ley de Arbitraje en el Senado.

De acuerdo al texto, la propia lógica de la tramitación legislativa también aboca a dicha conclusión, ya que, una vez que una iniciativa legislativa es aceptada por la Cámara o Asamblea Legislativa como objeto de deliberación, no cabe alterar su objeto mediante las enmiendas al articulado, toda vez que esa función la cumple, precisamente, el ya superado trámite de enmiendas a la totalidad, que no puede ser reabierto.

Sin embargo, Presno reconoce que prácticas como la utilizada por el Gobierno este martes han venido siendo impulsadas igualmente por Ejecutivos del PP y del PSOE. "Tanto desde el punto de vista jurídico-constitucional como desde una perspectiva de lealtad institucional, esta práctica debería ser erradicada en aras al respeto a la capacidad deliberativa de las Cámaras y de una correcta elaboración de las leyes", considera.

Ángel Sánchez Navarro, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, coincide con el profesor de la Universidad de Oviedo en que existe jurisprudencia al respecto y en que tiene que haber "un mínimo de conexión y homogeneidad" entre las enmiendas y los textos a los que se presentan, pero añade que, en el caso de la sentencia 119/2011, al ser enmiendas introducidas "en el último momento en el Senado", los diputados del Congreso no tuvieron la oportunidad de deliberar.

"Con el actual fraude de ley, ya que partimos de la base de que la enmienda presentada por el Gobierno actual es tramposa, aún es posible discutir sobre ella. No se está impidiendo el debate", considera. Los procedimientos parlamentarios están previstos para aprobar las proposiciones de ley y propiciar la deliberación, discusión y los acuerdos, recuerda Sánchez Navarro. "Constitucionalmente es discutible, pero la trampa se ha hecho a principio del camino y no al final, con lo cual aún queda mucho recorrido en el procedimiento", advierte el catedrático.

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