La Junta Electoral Provincial de Madrid ha desestimado la reclamación de Más Madrid contra la propuesta de cobertura informativa de la corporación de Radio Televisión Madrid, que le excluía de la misma, al entender que "no resulta un derecho para las candidaturas que no han obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes participar en el reparto de tiempo de los espacios de información".
En el acuerdo se indica que la representante de la Corporación RTVM ha contestado el recurso señalando que el Plan de Cobertura informativa se ha realizado teniendo en cuenta la normativa electoral y los acuerdos de la Junta Electoral Provincial en los que se considera a la formación política Más Madrid como "partido de nueva creación".
Además, añade que en el plan impugnado "no se ha otorgado cobertura informativa a las campañas realizadas por las formaciones que no han obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes ni tienen la consideración de grupo político significativo", como es el caso de Más Madrid.
"Otorgar una adecuada cobertura informativa a todas ellas, en condiciones de igualdad y proporcionalidad implicaría la disposición de unos medios técnicos y humanos de los que no se dispone y que, salvo error u omisión, nunca se ha producido respecto de un medio público".
"Contraria a los principios de pluralismo"
Asimismo, para la Junta Electoral Provincial el plan de cobertura informativa aprobado por el Consejo de Administración de RTVM no es contrario a la normativa electoral y por ello procede desestimar el recurso formulado por Más Madrid. Entiende que la falta de inclusión de la formación política recurrente en el referido plan es "contraria a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad" que "han de inspirar la actuación de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral".
Para la Junta, no resulta para las candidaturas que no han obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes o que no poseen la condición de grupo político significativo "un derecho a participar en el reparto de tiempo en los espacios de información", un derecho que "tampoco puede deducirse de los principios generales de respeto al pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad de los que expresa la LOREG".