La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Provincial murciana de exonerar al expresidente de esta Comunidad Pedro Antonio Sánchez del caso de corrupción denominado Pasarelas por superar la juez en dos días el plazo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para investigar, según adelantó La Verdad de Murcia y ha confirmado a Vozpópuli una portavoz de la Fiscalía General del Estado, que no ha facilitado una copia del escrito.
El archivo de la causa contra Sánchez fue posible gracias a la modificación del artículo 324 promovida en 2015 por el ministro de Justicia del PP Rafael Catalá, en la que se establece un plazo inicial genérico de seis meses para llevar a cabo unas pesquisas, que solo puede ser superado si la Fiscalía y el juez consideran que se trata de un caso complejo, por lo que necesita una ampliación.
De esta forma, el Ministerio Público del Alto Tribunal asume el criterio de la Fiscalía murciana, quien considera que el archivo de una causa simplemente por superar el plazo fijado por el Gobierno del PP va en contra del ordenamiento jurídico español, tal y como refleja el escrito dirigido por el Ministerio Público a la Audiencia Provincial de Murcia, que alerta contra la "impunidad" que generan determinadas interpretaciones de la norma.
Doctrina del Supremo
De esta forma, la Fiscalía rechaza que el expresidente murciano del PP se beneficie del cambio legal, ya que la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Supremo considera que este exceso es una mera irregularidad procesal, según explican a Vozpópuli fuentes del ministerio público, que destacan que esta interpretación iría contra la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal, que tienen un rango superior a la norma modificado por Catalá.
Para la Fiscalía la superación de los seis meses es, por tanto, una cuestión de mera legalidad ordinaria, que podía ser subsanada simplemente por decisión judicial, según explican a este diario las citadas fuentes del ministerio público. Por eso, el transcurso de los plazos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no vulnera ningún derecho fundamental de los investigados, según interpreta la Fiscalía.
En el mismo sentido, el Ministerio Fiscal recuerda que el aludido artículo 324 especifica en su punto número ocho que "en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados dará lugar al archivo de las actuaciones", por lo que los jueces están obligados a ser flexibles en la interpretación de la norma.
Leyes Europeas
Además, la Fiscalía sostiene que las leyes europeas avalan una interpretación menos rigurosa de los plazos legales previstos en las pesquisas judiciales. En este sentido, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha censurado los plazos fijados por Italia y Bulgaria.
Por ello, el ministerio público en la Región de Murcia también ha reclamado a sus superiores del Alto Tribunal que estudien si es necesario promover una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 324.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en algunos casos, como es el del expresidente murciano, ha provocado en ciertos casos la extinción de responsabilidades penales.
En España, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por parte de Rafael Catalá ya ha tenido efectos directos en las investigaciones de los casos de corrupción denominados, que han sido paralizados o directamente archivados, como son los casos La Sal, en el que se investigaba la construcción de una desaladora por la constructora de Florentino Pérez (ACS); Acal; Federación de Baloncesto; Colina Roja de La Alhambra; ático de Ignacio González; y Teatro de Cehegín (Murcia).