Cada veinte años se da la coincidencia de las elecciones europeas, municipales y autonómicas en una misma jornada. En la mayoría de los 23.194 colegios electorales habrá tres urnas, aunque en sitios como Canarias se roza el paroxismo democrático con hasta cinco, por lo que es muy posible que uno se vaya a la cama sin saber cómo han quedado los comicios en los municipios de gran tamaño y en las comunidades autónomas.
El hecho de que haya tres elecciones el mismo día condiciona tanto el orden de recuento de las papeletas como la comunicación de los resultados provisionales. Primer dato a tener en cuenta: cada una de las 60.076 mesas electorales deberá escrutar primero los votos al Parlamento Europeo y sólo cuando hayan terminado con ellos, se podrán entonces abrir los sobres de los comicios municipales.
Tras ello, será el turno de las urnas autonómicas –en las 12 comunidades donde se celebran– y, finalmente, los de los cabildos insulares de Canarias. Para el desarrollo de la jornada se han preparado aproximadamente 285.000 urnas y 59.000 cabinas.
Los datos se harán de rogar
Durante la larga noche electoral habrá que fiarse durante mucho rato de los sondeos a pie de urna porque los resultados provisionales se harán de rogar. Por ejemplo, los primeros porcentajes de las elecciones europeas no se darán a conocer a las 21:00 horas como es habitual, sino dos horas más tarde. ¿Por qué? La normativa comunitaria establece que no se pueden ofrecer datos del escrutinio para la Eurocámara hasta el cierre de los colegios electorales en todos los países. Y en Italia cierran a las 23:00 de la noche.
En ese momento se sabrá con más del 80% cómo quedan repartidos los 54 escaños que le corresponde a España en el Parlamento Europeo, pero muy poco de las municipales y casi nada de las autonómicas ya que aún no se habrán volcado los datos de esas elecciones.
Los resultados en las municipales sí que se empezarán a conocer de forma oficial a las 21:00 horas, pero serán muy poco representativos ya que corresponderán a mesas electorales con muy pocos electores o a poblaciones de pequeño tamaño que hayan finalizado ya el recuento de las europeas. Así que para las grandes urbes como Madrid o Barcelona habrá que esperar a medianoche para tener una idea de quién puede ser el vencedor.
En el caso de los comicios autonómicos, los horarios se alargan aún más. A las 21:00 horas no habrá votos escrutados, salvo los de pueblos minúsculos, y los primeros porcentajes por encima del 20% o 30% no llegarán hasta la madrugada. En la región de Madrid, la más disputada en las encuestas, es muy posible que no se sepa quién es el próximo presidente autonómico hasta las 4 o las 5 de la mañana.
Coste y dispositivo policial
El presupuesto para estas elecciones asciende a un total de 172.685.360,40 euros. La seguridad contará con dispositivo formado por cerca de 93.000 agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entre Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica, Policía Local, además de un gran número de efectivos de los servicios de emergencia y Protección Civil.
En estas elecciones podrán votar 35.277.728 electores en los 8.131 municipios que hay en España, según datos del Instituto Nacional de Estadística. En ellas se elegirá a 67.010 concejales y 8.131 alcaldes, además de los alcaldes pedáneos de las entidades territoriales menores y 157 consejeros de Cabildos Insulares.
En los comicios locales también podrán votar 466.316 extranjeros residentes en España, que pueden ser tanto ciudadanos comunitarios, como de países con los que España ha suscrito acuerdos de reciprocidad. Además, 121.916 electores participarán en las elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La elaboración del escrutinio
Las papeletas del 26-M se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se archivan con ella.
A renglón seguido se elabora un acta de escrutinio, que se hace pública inmediatamente mediante la exposición del acta en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación la misma noche de las elecciones.
El presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la Mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.
Para las grandes urbes como Madrid o Barcelona habrá que esperar a medianoche para tener una idea de quién puede ser el vencedor.
A partir del miércoles 29 de mayo y siempre antes del sábado 1 de junio, se procederá a un segundo recuento, el escrutinio general, esta vez en las juntas electorales provinciales, incluyendo el voto de los residentes ausentes (CERA) llegado desde el extranjero. La sesión se inicia a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.
Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.
Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.
Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.
Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.