Política

Un juez concluye que la Junta de Andalucía echó a un empleado por denunciar irregularidades

Se trata de un empleado que había denunciado irregularidades en la empresa de la Junta para la que trabajaba, la Empresa para la Gestión del Turismo y el Deporte en Andalucía

  • El empleado trasladó sus denuncias a la presidenta andaluza, Susana Díaz.

Un juez del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla ha declarado nulo el despido de un trabajador que había denunciado irregularidades en la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, dependiente de la Junta de Andalucía, en un fallo judicial al que ha podido acceder Vozpópuli.

En su sentencia, el juez apoya el recurso contra el despido presentado por el empleado esgrimiendo que "cabe concluir que, en ausencia de causa que justifique la extinción de la relación laboral, la causa de despido fue debida precisamente a esta continua petición de información llevada a cabo por la parte demandante y denuncia de irregularidades"

La decisión del juez, que puede ser recurrida por la empresa dependiente de la Junta ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se refiere a un empleado que trabajaba en la empresa pública desde 2006 con un contrato de trabajo indefinido y con un hijo menor con parálisis cerebral a cargo.

Este empleado comenzó en 2014 a presentar denuncias sobre presuntas irregularidades en la gestión de la empresa, la primera, sobre "el suministro de agua de pozo, la colocación de parientes mediante contrataciones y la adjudicación de contratos a unas mismas empresas".

El trabajador remitió un escrito denunciando las presuntas irregularidades a la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, sin que se advierta respuesta

En noviembre de 2014, el trabajador remitió un escrito denunciando las presuntas irregularidades a la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, sin que se advierta respuesta.

Posteriormente, enumera la sentencia, el hombre denunciaría los "actos...contrarios a la dignidad del trabajador desde la decisión de trasladarlo a Granada (en 2015) sin causa justificada (...), sin que desde mayo y hasta el 16/12/15 tuviera una ocupación acorde a su cualificación profesional".

Entre octubre de 2015 y junio de 2016, el empleado referido formuló catorce solicitudes de información al Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía por cuestiones referidas a contratación de personal y empresas, y formuló cinco denuncias contra la empresa pública ante la Consejería de Turismo y Deporte.

Denuncias... y despido

El 19 de diciembre de 2016 la empresa pública resolvió despedirle por "la comisión de dos faltas consistentes en los malos tratos de palabra y obra a superiores, compañeros o subordinados y la violación muy grave del derecho a a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, superiores y compañeros".

Frente a esa decisión, el afectado interpuso una demanda por despido improcedente pocos meses después. El pasado siete de diciembre, el juez del juzgado de lo social número 6 estimó la demanda y exige a la empresa pública andaluza a readmitir al empleado.

A criterio del juez, "en los presentes autos, no acredita la parte demandada la comisión por parte de la parte demandante de causa alguna susceptible de ser tipificada en las faltas sancionadas con el despido".

Paralelamente, según el juez, "en los presentes autos, no consta acreditada la concurrencia de causa que justifica el despido, pero por el contrario, consta la realización por el demandante de una pluralidad de peticiones de información y denuncias relativas a lo que consideraba procedimientos irregulares de la empresa demandada, denuncias próximas incluso a la fecha del despido, por lo que cabe concluir que, en ausencia de causa que justifique la extinción de la relación laboral, la causa de despido fue debido precisamente a esta continua petición de información llevada a cabo por la parte demandante y denuncia de irregularidades, por lo que, cabe concluir que, la actuación empresarial conculca la garantía de indemnidad de la parte demandante y por tal motivo también debe ser calificado el despido como nulo".

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