El Constitucional ha sentenciado este miércoles que el artículo del Reglamento del Parlament que permitió la tramitación express de la ley del referéndum ilegal del 1 de octubre y de la ley de transitoriedad no es inconstitucional, pero ha negado validez a una interpretación del mismo como la que se hizo en aquella ocasión.
El Pleno del TC ya admitió a trámite el incidente de ejecución del Gobierno contra esa tramitación, y la suspendió cautelarmente, al tiempo que en otras sentencias declaró inconstitucionales las resoluciones adoptadas por el Parlament a partir de esa tramitación.
Lo que ha hecho ahora el tribunal es una sentencia interpretativa del citado reglamento en la que señala que éste no es inconstitucional, porque no excluye la posibilidad de que se presenten enmiendas a una ley aunque se tramite por el procedimiento de lectura única, como fue el caso de las leyes citadas.
Sin embargo, la interpretación que la Mesa del Parlament hizo de dicho artículo, cerrando el debate parlamentario, no es la misma que señala el TC en su sentencia.
"No es inconstitucional el art. 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8, en el sentido de que su redacción no significa que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas", afirma la sentencia.
Pero acto seguido el Tribunal reconoce que el silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él, sino que debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa.
El Parlament, con el apoyo de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP y en ausencia de los diputados de Ciudadanos, el PSC y el PPC, que abandonaron el hemiciclo antes de la votación en signo de protesta por considerarse marginados, aprobó el pasado 6 de septiembre la ley del referéndum.
La votación tuvo lugar después de una tramitación exprés ejecutada en un solo día. Los letrados de la cámara alertaron a la Mesa de que la tramitación de las leyes de desconexión obedecía a una interpretación del reglamento de la cámara que no era la legítima.
Al respecto, el Tribunal afirma que corresponde al Parlamento de Cataluña, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas, pero que debe hacerlo respetando el derecho de participación política.
Y explica que una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría derechos fundamentales al restringir notablemente la participación de las minorías en el procedimiento legislativo, pues éstas sólo podrían expresar rechazo o aceptación, en su conjunto, y sin matices, de una iniciativa propuesta por la mayoría parlamentaria,
El TC recuerda que según la doctrina constitucional, el derecho de enmienda forma parte del núcleo esencial de la función representativa ya que, entre otros motivos, permite a los ciudadanos conocer la posición defendida por sus representantes y además es un derecho que está al servicio del pluralismo político.
Por todo ello, concluye que el derecho de enmienda en el procedimiento legislativo entronca directamente con el derecho de participación política reconocido en la Constitución, formando parte integrante del núcleo esencial de la función parlamentaria, es decir, no es un mero derecho reglamentario sino un auténtico contenido central del derecho fundamental de participación política.