La moción de censura, como la anunciada por el líder de Podemos, Pablo Iglesias, contra el presidente Mariano Rajoy, es un instrumento que sirve para formalizar la exigencia de responsabilidades políticas al Gobierno y para presentarse requiere la firma de al menos una décima parte del Congreso (35 diputados) y el nombre de un candidato a la Presidencia, aunque después se permite proponer sobre la marcha otras mociones con otros aspirantes. Eso sí, para triunfar se necesita sumar la mayoría absoluta (176 votos).
Conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso, los firmantes de la moción deben presentar un escrito motivado a la Mesa del Congreso que, tras comprobar que reúne los requisitos antes señalados, procederá a admitirla a trámite, dando cuenta tanto al presidente del Gobierno como a los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.
El grupo confederal de Podemos cuenta con ese mínimo de escaños para poder presentarla --tiene 67 diputados, más los cuatro de sdus socios electorales de Compromís que se han quedado en el Mixto--, pero aún no ha definido si será Iglesias su aspirante a la Presidencia, ya que han eludido hablar de posibles candidatos. Su objetivo ahora es iniciar una ronda de contactos con los grupos para saber con qué apoyos cuenta para su moción.
¿Cuándo se vota?
Tras admitirse a trámite la moción, se abre un plazo de dos días siguientes para dar la oportunidad de presentar candidatos y programas alternativos que, en su caso, se debatirán conjuntamente. Para dar tiempo a este proceso, la votación de la moción o mociones de censura no podrá tener lugar antes de cinco días desde la presentación del primer escrito.
Si hay más de una moción de censura, se votarán según el orden del presentación, pero en todo caso, sólo saldrá adelante la primera que reúna la mayoría absoluta, lo que exige el apoyo de 176 diputados. En el caso de la moción de censura anunciada por Iglesias, esto implica sumar indefectiblemente al PSOE y buena parte de las minorías, pero los socialistas ya han avanzado su rechazo a la propuesta del líder de la formación morada. La Carta Magna establece que si se aprueba una moción de censura, no habría que someter a votación las restantes, en caso de haberse presentado.
El debate de este tipo de propuesta, según el Reglamento de la Cámara, se inicia con la defensa de la moción de censura, sin límite de tiempo, por parte de uno de los diputados que la firman y, a continuación, también sin límite de tiempo, podrá intervenir el candidato a la Presidencia propuesto en la moción para que exponga el programa político de su hipotético Gobierno.
Hasta septiembre
Tras el correspondiente receso que decida la Presidencia de la Cámara, será el turno de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, que contarán con treinta minutos para intervenir y diez minutos de réplica.
Una vez debatida la moción, se procederá a su votación y, en caso de reunir al menos 176 votos necesarios para ser aprobada, la Presidencia del Congreso deberá comunicarlo inmediatamente al Rey y al presidente del Gobierno, puesto que el candidato a presidente se entenderá que ha recibido la confianza de la Cámara.
En caso de que la moción fuese rechazada, los firmantes de la misma no podrán firmar otra durante el mismo período de sesiones, según establece la Constitución, por lo que, en ese escenario, los diputados de Unidos Podemos y sus confluencias no podría volver a plantear otra moción hasta septiembre.
Durante la reciente etapa democrática se han presentado dos mociones de censura y ambas han sido rechazadas: En 1980, el PSOE presentó una contra Adolfo Suárez, pero el candidato, Felipe González, no recibió el aval de la Cámara, y en 1987, Alianza Popular, con Antonio Hernández Mancha como aspirante, hizo lo propio contra González, pero tampoco salió adelante