El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, la normativa que se aprobó el 6 de octubre de 2017 para llevar a cabo para realizar 'multiconsultas', según el fallo consultado por Europa Press.
El fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por el magistrado Javier Aguayo y con Francisco José Sospedra, Jordi Palomer y Javier Bonet en ella, la ha anulado porque "no respeta el régimen legal básico establecido" y obliga al Ayuntamiento a pagar las costas.
Por ello, la Sala estima el recurso interpuesto por Abogados Catalanes por la Constitución y desestima las alegaciones presentadas tanto por el Ayuntamiento como por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática y la Federación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Barcelona.
La sentencia afirma que es posible que los ayuntamientos celebren consultas como las que prevé el reglamento, pero que éstas deben someterse a la normativa estatal, y que deben ser de conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Autorización del Gobierno central
También recuerda que los alcaldes necesitan para ellas la mayoría absoluta del pleno y la autorización del Gobierno central: "El reglamento aprobado no respeta lo establecido en dicho precepto por cuanto tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal, pero omite a la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la Nación".
La propuesta del Gobierno municipal preveía celebrar una 'multiconsulta' cada mayo -excepto en año electoral- para preguntar a la ciudadanía sobre asuntos propuestos por el propio ejecutivo, los grupos municipales y los ciudadanos, que podrán proponer temas si recogen las firmas suficientes y lo aprueba el pleno.