El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la publicación en cuentas privadas de fotos ya disponibles en Internet no suponen una intromisión del derecho a la propia imagen al entender que entra dentro de los "usos sociales" legítimos de la red.
El pleno de la Sala de lo Civil ha fallado parcialmente a favor de una mujer que ironizó en Twitter sobre la baja médica de un subordinado y publicó varias fotos de él en eventos públicos, unos hechos que, según la sentencia, no suponen una intromisión ilegítima al derecho al honor o a la propia imagen del demandante.
Sin embargo, la Sala le ha condenado a pagarle una indemnización de 6.000 euros por haber publicado también información sobre la situación médica del demandante y haber realizado conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja, lo que constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad.
El empleado demandó en 2015 a su antigua jefa por unos tuits en los que, de manera sarcástica, ella ironizaba sobre su presencia en eventos cuando éste se encontraba de baja y adjuntaba imágenes de él en actos públicos del PP y en eventos del mundo de la moda.
Unas fotos que, según la sentencia del Supremo, fueron captadas con el consentimiento del empleado y ya estaban publicadas en diversas redes sociales por personas cercanas al demandante y sin objeción alguna de éste.
En alguna ocasión ha considerado una intromisión a la propia imagen la publicación en medios de una fotografía de perfil de Facebook de quien no tenía la consideración de personaje público
Por tanto, la Sala entiende que prestar consentimiento para la publicación de la propia imagen en Internet conlleva también dar el visto bueno a la difusión de la misma cuando ésta sea consecuencia del carácter accesible de los datos publicados en la red, como sucede en este caso.
Fotografía del perfil de Facebook
Aunque el Supremo reconoce que en alguna ocasión ha considerado una intromisión a la propia imagen la publicación en medios de una fotografía de perfil de Facebook de quien no tenía la consideración de personaje público, "no puede decirse lo mismo respecto a la utilización privada" en cuentas de particulares "de las imágenes que se hallan disponibles al público en Internet".
Según la sentencia, "los usos sociales legítimos de internet", como es la utilización de imágenes "referidas a actos públicos previamente publicadas en la red (...) en principio excluirían el carácter ilegítimo de afectación del derecho a la propia imagen".
El alto tribunal tampoco cree que la mujer hubiese vulnerado su derecho al honor con sus tuits, que contenían "opiniones, comentarios sarcásticos y críticos" pero no "expresiones insultantes o vejatorias".
Además, se referían a hechos veraces y con un cierto interés general, "como es el absentismo laboral injustificado".
Publicar información sí vulnera la intimidad
Con todo, el Supremo revoca los anteriores archivos de la demanda, dictados por un juzgado y la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia en la que sí aprecia una intromisión al derecho a la intimidad del demandante por publicar información sobre su estado médico.
"La información relativa a la salud no solo es una información íntima, sino que además es especialmente sensible (...) y por tanto digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad", dice la sentencia.
Por ello, aparte de la indemnización económica, el Supremo obliga a la demandada a borrar los tuits en los que hacía referencia a la situación médica de su antiguo subordinado.