Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Concepción Espejel, Enrique López, Julio de Diego, Ángel Hurtado y José Ricardo de Prada han acordado aplicar de forma favorable la reforma del artículo 579 bis 4 del Código Penal a un condenado de 'kale borroka'. La reforma del citado artículo -que se modificó con la entrada en vigor del nuevo Código el pasado 1 de julio de 2015- permite la revisión de sentencias firmes para aplicar una reducción de las penas en uno o dos grados. La sentencia de la mayoría ha contado con los votos particulares de los magistrado De Prada y De Diego.
En concreto, la resolución de la Sala deniega la revisión de la sentencia firme a Alexander Gorka Bustundui, simpatizante de la organización terrorista Segi, que fue condenado por la Audiencia Nacional por un delito de tenencia y colocación de explosivos con fines terroristas a seis años de prisión e inhabilitación absoluta por doce años. El Tribunal Supremo rebajó dicha condena a 4 años y 1 día de cárcel.
Han sido varios los integrantes de ETA que han pedido ya a la Audiencia que revisen sus condenas con el objetivo de obtener reducciones en las mismas, gracias a esta modificación legal
El asunto no es baladí ya que como explica la propia Sala se trata de una "cuestión jurídica novedosa sobre la que no se había pronunciado al Sección y que ha recibido escaso tratamiento por parte de otras Secciones de la Audiencia Nacional y sobre la que no se ha pronunciado aún la Sala Segunda del TS, salvo en puntuales asuntos distintos al que será ahora objeto de tratamiento". No en vano, tal y como adelantó Vozpopuli, Concepción Espejel pidió que el asunto fue estudiado por el Pleno de la Sala de lo Penal y éste fue convocado en dos ocasiones siendo aplazado en ambas, por lo que el presidente Fernando Grande Marlaska decidió finalmente devolver la ejecutoria del condenado a la Sección Segunda para que la resolviese. Hasta el momento, han sido varios los integrantes de ETA que han pedido ya a la Audiencia Nacional que revisen sus condenas con el objetivo de obtener reducciones en las mismas, gracias a esta modificación legal.
Analizar el Código Penal en su conjunto
La sentencia, con ponencia de la citada magistrada, sostiene que "no cabe concluir que el legislador en la reforma operada por LO 2/2015 haya pretendido establecer un marco punitivo más favorable para los delitos de terrorismo y, en concreto, para el de tenencia de explosivos con finalidad terrorista, sino precisamente lo contrario, dado que, como se ha expuesto, la pena para la conducta sancionada ha pasado de un marco punitivo de cuatro años y un día a cinco años a otro que va desde ocho hasta quince años". Asimismo, la Sección Segunda explica que "sería precisamente para evitar la exacerbación punitiva en casos concretos, en que el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido, para los que se ha introducido el nuevo artículo 579 bis 4 del Código Penal".
Los magistrados discrepantes creen que en el caso del condenado Gorka Bustundui se debería haber aplicado la rebaja de pena prevista en el artículo 579 bis 4 del Código Penal
Por esta razón, la Sala subraya que la reforma legislativa no puede considerarse "como favorable" ya que el "Código Penal ha de aplicarse en su conjunto" por lo que no procedería la revisión pretendida.
En contraposición, los magistrado Julio de Diego y José Ricardo de Prada sostienen en un voto particular conjunto que "es plenamente aplicable en este caso el subtipo atenuado previsto en el artículo 579 bis 4 del CP en la nueva regulación introducida en materia de terrorismo por la LO 2/2015". Ambos magistrados concluye que con dicha reforma legal "se pretende dejar claramente al juzgador la posibilidad de reducir motivadamente las penas uno o dos grados atendiendo a criterios de proporcionalidad, en consideración a que el hecho sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido".