España

Los jueces sentencian: Mas "pervirtió" la democracia cuando impuso su "voluntad" a la del TC

Los magistrados del TSJC concluyen que el mandato del Tribunal Constitucional era "inequívoco, claro y terminante, de paralizar o suspender, en definitiva de cesar, toda actividad administrativa encaminada a la realización del denominado proceso participativo".

  • El expresidente Artur Mas y la exconsellera Irene Rigau.

El 9 de noviembre de 2014, día de la celebración de la consulta alternativa del 9N, el entonces presidente de la Generalitat Artur Mas dijo públicamente: "Si buscan al responsable, soy yo". Ahora, dos años y cuatro meses después de pronunciar esa provocativa afirmación ante decenas de medios de comuniciación, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) responden a Mas y lo condenan a dos años de inhabilitación para cargo público porque "en definitiva, al arrogarse el acusado Artur Mas i Gabarró la decisión última sobre la supuesta prevalencia o supeditación de deberes, pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio entre poderes, e hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales". Nadie está por encima de la Ley, dicen, con otras palabras, los magistrados en su sentencia.

En la resolución, donde también se condena a las ex conselleras catalanas Irene Ortega y Joana Rigau, a un año y seis meses y un año y nueve meses de inhabilitación para cargo público respectivamente, el TSJC considera acreditado que el ex president y las miembros de su Gobierno desoyeron el mandato del Tribunal Constitucional -desobedecieron a la providencia dictada el 4 de noviembre de 2014- pese a que era "inequívoco, claro y terminante, de paralizar o suspender, en definitiva de cesar, toda actividad administrativa encaminada a la realización del denominado proceso participativo".

"Los acusados, en tanto que altas autoridades y primeros responsables de la Administración de la Generalitat de Cataluña, invirtieron esta regla o principio democrático cuando ignoraron e impusieron su voluntad sobre una decisión del Tribunal Constitucional, al punto de hacer inefectivo y dejar sin objeto el incidente abierto por mandato constitucional (ex art. 161.2 CE) para la suspensión de las actuaciones relacionadas con la convocatoria de un proceso de participación ciudadana, impugnadas ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación", recalca la Sala.

Mas, el máximo responsable

Sobre el papel jugado por el ex president Mas, los jueces lo consideran autor directo y material del delito cometido porque sobre su persona, como cabeza visible de la Generalitat catalana, recaía con la mayor intensidad el deber de suspensión de actividades impuesto por la providencia del Tribunal Constitucional desobedecida, en la medida que había sido el artífice de convocatoria inicial.

"Mas omitió toda decisión o actividad encaminada a suspender o paralizar las actuaciones que conocía como ya emprendidas para la efectividad del proceso participativo, pudiendo hacerlo, pues exactamente igual que había anunciado la convocatoria del proceso participativo pudo también comparecer y anunciar su suspensión por imperativo constitucional", recoge la resolución.

"Los acusados, altas autoridades y primeros responsables de la Administración de la Generalitat de Cataluña, ignoraron e impusieron su voluntad sobre una decisión del Tribunal Constitucional", recoge la sentencia

Además, los jueces subrayan en su sentencia que "el acusado Artur Mas, en cuanto que President de la Generalitat, no solo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que, conjuntamente con las acusadas Ortega y Rigau, cada una de ellas dentro de su ámbito de responsabilidad institucional, conscientes de que con ello se contravenía lo dispuesto en la providencia del Tribunal Constitucional, observaron una serie de conductas que permitieron la efectiva realización de las votaciones, llegado el día previsto, en todo el territorio de Cataluña".

Usaron recursos públicos

La Sala Civil y Penal del TSJC, presidida por el magistrado Jesús María Barrientos, condena a los acusados por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, "en su modalidad de negativa abierta a dar el cumplimiento debido a una resolución judicial". En contraposición, los tres han resultado absueltos de un delito de prevaricación. 

"Lejos de hacer efectiva la suspensión ordenada en la providencia del Tribunal Constitucional que transponía ese mandato, no solo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión del proceso participativo previsto para el día 9 de noviembre, sino que, de común acuerdo con al menos dos consejeras de su gobierno, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, observaron un catálogo de conductas, (...) demostrativas en conjunto de su determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional y llevar a cabo, en toda su dimensión y hasta el agotamiento, el proceso participativo al que el President de la Generalitat había convocado a los catalanes y a las catalanas, así como a las personas residentes en Cataluña, a cuya disposición pusieron todos los 34 recursos públicos necesarios para la efectividad de las votaciones, que se desarrollaron efectivamente el día 9 de noviembre de 2014, y se mantuvieron abiertas hasta el día 25 del mismo mes", concluyen los magistrados.

El fallo del TSJC es recurrible ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Pero, aún así, el ex president de la Generalitat, Artur Mas, no podrá presentarse como candidato a unos comicios en los próximos dos años pese a que el fallo no es firme. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General se lo impide. Los acusados ya han anunciado que recurrirán dicha sentencia ante el Alto Tribunal. 

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