El Tribunal Supremo ha dictado que la pensión de viudedad de un ciudadano marroquí polígamo ha de repartirse por igual entre sus dos esposas, pese a que la poligamia es una práctica prohibida y penada en España.
Se trata de la segunda vez que el alto tribunal falla en este sentido: en enero de 2018 estimó que las dos cónyuges de un militar marroquí bígamo debían percibir la pensión de viudedad.
En esta segunda ocasión ha estudiado un caso similar, el de un militar marroquí casado con dos mujeres que fue soldado de las fuerzas especiales del Ejército español en el Sáhara, por lo tanto perceptor de pensión con cargo al Estado.
Desde que falleciera en 2012, sólo la primera esposa recibía la pensión de viudedad y la segunda recurrió a la justicia para percibirla también, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le denegó esa posibilidad.
Ahora, el Supremo ha estimado el recurso de casación de la segunda viuda contra esa sentencia del TSJM.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha aclarado que la situación de poligamia de un ciudadano marroquí no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas simultáneamente casadas con el perceptor de una pensión con cargo al Estado español.
La Administración General del Estado se personó en el recurso como parte recurrida y la Abogacía del Estado se oponía a esta decisión
El fallo obliga a que se reconozca la pensión de viudedad de la segunda esposa desde el primer día del mes siguiente a su fallecimiento en enero de 2012 -incluidos los intereses- y que se distribuya la pensión a partes iguales entre las dos mujeres.
Condición de beneficiarias
El Supremo destaca que el Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos permite que se pueda ampliar la condición de beneficiarias de pensión de viudedad a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas con un hombre perceptor de pensión española.
La Administración General del Estado se personó en el recurso como parte recurrida y la Abogacía del Estado se oponía a esta decisión al considerar que "la situación de bigamia es contraria al orden público" y resulta "lesiva para los derechos fundamentales de las personas, implicando una sumisión de la mujer al varón".