La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la convocatoria para la provisión del puesto de subdirector técnico del Tribunal de Cuentas al constatar que se modificaron los requisitos establecidos en una convocatoria anterior para facilitar la adjudicación de la citada plaza al hermano de un consejero, Javier Medina Guijarro, y no al candidato más idóneo para desempeñarlo.
Un letrado del Tribunal de Cuentas recurrió la nueva convocatoria de 26 de septiembre de 2013 del puesto de trabajo que se había adjudicado por el sistema de libre designación a Enrique Medina, hermano del consejero. En su demanda, argumentó que se habían modificado las condiciones de adjudicación de la plaza para favorecer al hermano del miembro del Tribunal.
Un letrado del Tribunal de Cuentas recurrió la nueva convocatoria de 26 de septiembre de 2013 del puesto de trabajo que se había adjudicado por el sistema de libre designación a Enrique Medina, hermano de un consejero
La resolución hecha pública este jueves por el Tribunal Supremo considera fundada la "desviación de poder" denunciada por el recurrente y aprecia una "finalidad torcida" en la convocatoria con la que se pretendía, mediante la descripción del puesto de trabajo que se efectúa, facilitar su adjudicación a Enrique Medina Guijarro. Para el puesto se habían presentado un total de 16 personas.
Sin francés e Inglés
Del mismo modo, el alto tribunal destaca como "datos especialmente elocuentes" de la finalidad desviada que en la convocatoria impugnada se prescindió sin justificación de las exigencias de dominio de los idiomas inglés y francés y de otros perfiles técnicos de la plaza.
El Supremo también destaca los intentos de excluir de la plaza a funcionarios de cuerpos propios del Tribunal de Cuentas con un perfil profesional más próximo a las exigencias del citado puesto. Además, se tiene en cuenta que el hermano del consejero había sido designado previamente en comisión de servicios para un puesto en la casa pese a pertenecer a un cuerpo funcionarial ajeno a dicha institución prescindiendo de los funcionarios del propio tribunal.
A todo ello, subraya la sentencia, hay que sumar los intentos frustrados de modificar por la inadecuada vía de la rectificación de errores la convocatoria inicial, de 7 de marzo de 2013, de dejarla sin efecto, y de dejar desierta la plaza controvertida; así como la ausencia de una explicación de esas decisiones, tanto en la respuesta del Tribunal de Cuentas en el actual proceso jurisdiccional como en el expediente administrativo remitido.
Con todos esos datos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que hay una base objetiva para asumir como la convicción más razonable que "la nueva convocatoria estuvo dirigida a suprimir los obstáculos que frente a otros aspirantes pudiera tener Medina para obtener la plaza objeto de discusión".