La Sección I de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado un auto por el que no se autoriza el confinamiento perimetral en la localidad zaragozana de La Almunia de Goña Godina para frenar la expansión de la covid-19.
Entienden los magistrados, tras una larga deliberación, que las medidas adoptadas no encajan con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, por lo que concluyen que el confinamiento "carece de cobertura legal", informa el TSJA este sábado en una nota de prensa.
Según el auto, las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio.
Sostiene asimismo que dicha ley desarrolla, con limitaciones, la libre circulación de las personas y que las limitaciones se refieren a enfermos y personas relacionadas con ellos y no a colectivos.
Además, al ser una ley que desarrolla un derecho fundamental, los magistrados consideran que esta ha de interpretarse con mayor rigor porque en su texto, el legislador, no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas referidas a colectivos.
"No estamos diciendo -expresan en su auto- que la gravedad de la crisis no pueda justificar la adopción de esta u otra medida igualmente grave, como tampoco tenemos motivos para cuestionar, objetivamente, la oportunidad o incluso la necesidad de la medida en un momento".
Lo que no entienden los miembros de la Sala es que la medida "tenga acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas al día de hoy", una "seria duda", que reconocen, les obliga a descartar la cobertura legal del confinamiento solicitado por el Ejecutivo aragonés.