Un juzgado de Pamplona ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el Gobierno de Navarra tras ser desestimada en diciembre la querella impulsada por el Ejecutivo foral contra Jaime Arturo del Burgo Azpiroz por presuntos delitos de amenazas e injurias a la presidenta Uxue Barkos. La querella, presentada en octubre, tiene su origen en un acuerdo del Ejecutivo de Barkos que modificó en 2015 el protocolo de protección a los expresidentes de la Comunidad Foral, entre ellos el padre del denunciado, el también exdiputado del PP Jaime Ignacio del Burgo.
Con el nuevo protocolo, basado en un informe policial sobre la situación actual de violencia y grado de amenaza, Del Burgo dejó de tener coche oficial y escolta para disponer de un servicio de contravigilancia y un vehículo cuando acuda a actos institucionales en calidad de expresidente. Tras esta decisión del Gobierno de Navarra, Jaime Arturo del Burgo, casado con Telma Ortiz, hermana de la reina Letizia, remitió un correo electrónico al gabinete de Barkos crítico con el acuerdo, en el que se vertían las siguientes expresiones: "Que cargue sobre tu conciencia si algo le pasa a mi padre. Me la devolverás en vida. Cobarde".
Con el nuevo protocolo, Del Burgo dejó de tener coche oficial y escolta para disponer de un servicio de contravigilancia y un vehículo cuando acuda a actos institucionales en calidad de expresidente
La querella fue rechaza, por el trámite penal, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona el 22 de diciembre del pasado año, decisión ante la que el Gobierno foral volvió a presentar un recurso de reforma, y subsidiariamente de apelación, contra esa resolución. El Juzgado, según se ha sabido hoy, dictó el pasado día 9 un auto en el que desestima el recurso del Gobierno y da traslado del acuerdo a la Audiencia Provincial de Navarra por si el Ejecutivo desea seguir en esa instancia judicial la defensa de la querella.
En los argumentos de derecho, el Juzgado explica que para considerar la expresión "cobarde" como constitutiva de delito penal de injurias es preciso que se dé la concurrencia de dos elementos fundamentales. "En primer lugar -agrega el auto- que se trate de expresiones que tengan suficiente potencia ofensiva para agraviar la honra de la persona a quien se dirigen, y en segundo lugar la intención de producir un ataque a la dignidad ajena".
"Me la devolverás en vida"
"Es necesario -señala- por tanto que concurra un ánimo intencional que determina que haya que analizar no sólo el significado de las palabras proferidas, sino también las circunstancias en que lo fueron, a fin de que quede constatado el ánimo de injuriar como propósito decidido y claro de ofender el honor ajeno". En este caso, se advierte en el auto, "no se puede apreciar concurrencia" porque "la finalidad de la expresión proferida no era desprestigiar a la persona frente a los demás, sino mostrar una situación de enojo, ofuscación, resentimiento o reclamación".
Respecto de la expresión "me la devolverás en vida", que el Gobierno cree que constituye un delito de amenazas, el Juzgado indica que "se trata de una expresión vertida en el seno de un enfado y enfrentamiento consecuencia de una medida adoptada con la que el ahora querellado estaba en desacuerdo, expresión que puede ser socialmente desafortunada pero que no constituye un ilícito penal".
Sobre el presunto delito de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, en el auto se puntualiza que de las expresiones utilizadas, "no se puede afirmar que supongan un ataque al principio de autoridad y al correcto funcionamiento de los servicios públicos, que es el bien jurídico que con este delito se protege". "El correo electrónico en que se fundamenta la comisión del delito -argumenta el Juzgado- se remite en un ámbito privado, marcado por el enfado, disgusto y enfrentamiento a una decisión adoptada por la presidenta del Gobierno, que en su cualidad de tal ha de estar sometida a la crítica pública, como también reitera la Jurisprudencia (...)".