El Gobierno prohibirá a partir de 2023 la distribución gratuita de vasos de plástico de un solo uso y de recipientes para alimentos, por los que se cobrará al consumidor. Entre los plásticos de un solo uso que estarán sujetos a dicho cobro se encuentran los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar y que normalmente se consumen en el propio recipiente.
El Consejo de Ministros dará previsiblemente mañana luz verde al anteproyecto de ley de residuos, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto demográfico, que transpone al ordenamiento jurídico español las directivas comunitarias del Paquete de Economía Circular y las de plásticos de un solo uso.
El texto incluye que para estos productos se ha de conseguir una reducción del 50 por ciento en su comercialización en 2026, con respecto a 2022, y del 70 por ciento en 2030, también con respecto a 2022.
En la misma línea que la normativa europea, el anteproyecto también señala que a partir de julio de 2021 quedará prohibida la introducción en el mercado de una serie de productos de plástico de un solo uso: bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de los productos sanitarios, cubiertos, platos, pajitas y agitadores de bebidas.
Asimismo, se prohibirá la introducción de los palitos destinados a sujetar globos, con excepción de los destinados a usos industriales y profesionales, y los recipientes y vasos para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
Otros productos de plástico fabricados con sustancias oxodegradable y el uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente también serán vetados.
En relación a las botellas de plástico se regulan objetivos de recogida separada en dos horizontes: el primero en 2025 se debe recoger separadamente el 77 por ciento en peso respecto al introducido en el mercado, aumentando al 90 por ciento en 2029. Esta norma pretende otorgar un papel protagonista a las medidas de prevención de residuos, con la inclusión de objetivos concretos y cuantificables.
El calendario para reducir el peso de los residuos producidos, que se añade al vigente del 10 por ciento en 2020, prevé en el 2025, una reducción del 13 por ciento y en 2030, de un 15 por ciento, en todos los casos respecto a los generados en 2010.
Con el propósito de disminuir el consumo de envases, las administraciones públicas deberán aportar medidas para reducir su consumo de agua embotellada en sus dependencias con fuentes de agua potable y suministro de agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se comercialicen envases de un solo uso.
El sector de la hostelería y restauración tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
En cuanto al resto de residuos, el texto marca objetivos para fomentar la reutilización y el reciclado y se fija un calendario de implantación para nuevas recogidas separadas: biorresiduos, cuyo calendario se adelanta a 31 de diciembre de 2021 para los municipios de más de 5.000 habitantes, y a 31 de diciembre de 2023 para el resto, y textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos, antes del 31 de diciembre de 2024.
Para alargar la vida útil de los productos y combatir la llamada obsolescencia programada, de los productos tecnológicos, el texto recoge que habrá que fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos, reparables, reutilizables y actualizables.