España

El juez archiva la causa contra Spottorno y otros 11 usuarios de las visas 'black'

Andreu concluye que a diferencia de lo ocurrido con los exconsejeros y miembros de la Comisión de Control, las tarjetas entregadas a estos 12 exdirectivos -a los que mantiene como responsables a título lucrativo- sí formaban parte "de su paquete retributivo".

  • Rafael Spottorno, en una imagen de archivo.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha archivado la causa contra doce imputados que gastaron más de 3,4 millones con las conocidas como visas black, entre ellos el antiguo jefe de la Casa del Rey Rafael Spottorno y el exsecretario del Consejo Enrique de la Torre, aunque les mantiene como partícipes a título lucrativo.- que usaron , aunque les mantiene en la causa como responsables civiles a título lucrativo.

Además de Spottorno, que cargó a su black 223.900 euros en tiendas de ropa y de muebles principalmente, y De La Torre, que desembolsó 320.700 euros en joyerías y lujosas marcas de ropa, el magistrado ha acordado el archivo provisional respecto a la mano derecha de Miguel Blesa, Matías Amat, que cargó más de 430.000 euros en viajes, hoteles, tiendas de lujo y exclusivos restaurantes.

También ha acordado el sobreseimiento respecto al exdirector de Sistemas Ricardo Morado, el cuarto que más gastó (448.300 euros); los exdirectores de Banca Comercial Ramón Ferraz (173.429) y Mariano Pérez Claver (379.500) y el exdirector de Comunicación Juan Astorqui (292.993). Los ex directores gerentes de la Obra Social Carlos María Martínez (276.000) y Carmen Contreras (266.800); el exdirector de la Banca de Negocios Carlos Vela (249.200); el exdirector de Riesgos Ramón Martínez Vilches (91.200) y el exdirector del Gabinete del Presidente Luis Gabarda (139.700) completan la lista.

Los exdirectivos "mantenían una relación estrictamente laboral como empleados por cuenta ajena de Caja Madrid" y las visas formaban parte "de su paquete retributivo"

Con esta decisión, el magistrado ha rebajado los 81 imputados iniciales a 55, ya que hace dos semanas decretó el archivo respecto a otros 14 usuarios por prescripción.

Ahora, siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, Andreu ha acordado el sobreseimiento provisional respecto a estos doce imputados porque ninguno formó parte del Consejo de Administración ni de la Comisión de Control, por lo que no se les podía achacar un delito de administración desleal. Según el juez, a diferencia de estos, los exdirectivos "mantenían una relación estrictamente laboral como empleados por cuenta ajena de Caja Madrid", y las visas que se les entregó formaban parte "de su paquete laboral o retributivo".

Los doce, prosigue, manifestaron durante sus interrogatorios "de forma invariable, uniforme y consistente" que la visa les fue asignada en tal concepto "directamente por la presidencia de Caja Madrid" que ocuparon Miguel Blesa y Rodrigo Rato "como parte de su retribución". Tampoco se les pueda atribuir un delito de apropiación indebida, puesto que los fondos formaban parte de su paquete retributivo.

Beneficio económico de un delito 

No obstante, aunque su conducta no merece reproche penal, el juez considera que obtuvieron un beneficio económico procedente de la comisión de un delito, con lo que deberán responder como responsables civiles a título lucrativo y devolver las cantidades percibidas en caso de acreditarse aquel.

El magistrado explica que en la Comisión de Retribuciones del 18 de junio de 2008, el presidente sometió para su validación la asignación individual a cada uno de los miembros del Comité de Dirección, y ello en función a la masa salarial que se asignaba con ese fin. "Conforme a ello, el presidente ejecutivo fijaría los límites retributivos" de los que dispondrían anualmente en sus tarjetas los miembros de la alta dirección, "y lo haría según su criterio". El presidente les indicaba antes de fin de año las retribuciones que iban a percibir al año siguiente, entre las que se encontraban las black que les facilitaba el director general de Medios, Ildefonso Sánchez Barcoj. Al tratarse de un complemento a su salario, las tarjetas "eran de libre disposición", ya que los exdirectivos contaban con otra para gastos de representación que sí tenían que justificar.

Otra de las diferencias con las tarjetas de empresa es que las visas de uso personal disponían de número pin para retirar efectivo de los cajeros. A todo ello se suma que los salarios de los exonerados no estaban sometidos a la Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid, "por lo que ni cualitativa ni cuantitativamente el pago de parte de sus retribuciones por esta vía puede considerarse irregular".

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