El problema no es nuevo, pero se agrava. De los diez presuntos yihadistas que fueron juzgados el año pasado en la Audiencia Nacional, sólo dos fueron finalmente condenados. Un porcentaje de absoluciones que, literalmente, 'dobla' las habidas en 2011, cuando la Justicia española consideró que había pruebas para mandar a prisión a seis de los diez que se sentaron en el banquillo de los acusados. Del 40% al 80% en sólo un año. Un salto hacia atrás cuantitativo que preocupa tanto a la Fiscalía General del Estado, que en su último informe hecho público hace unas semanas ya destacaba "las enormes dificultades legales" que plantea combatir a las células islamistas, como a los expertos de la lucha antiterrorista, que no dudan en criticar cómo los jueces echan por tierra su trabajo de meses. Y todo ello bajo una situación de "riesgo elevado" de que España sufra un atentado terrorista por la presencia de tropas de nuestro país en Líbano, Somalia, Mali y, hasta hace poco, Afganistán, países en los que los yihadistas combaten, según resaltan los informes policiales.
Hasta ahora, el mayor porcentaje de absoluciones de islamistas se había producido en 2007, el año del juicio del 11-M, cuando el 50% de los juzgados quedaron libres sin cargos. Ahora han sido el 80%
Un repaso a los datos estadísticos de los últimos seis años recogidos en las Memorias de la Fiscalía General del Estado revela que la situación viene de antiguo, aunque nunca se había dado con este porcentaje tan alto. De hecho, de los 152 supuestos yihadistas juzgados en nuestro país en los cinco años anteriores, 65 fueron absueltos. Es decir, un 43%. Un porcentaje mucho más alto, por ejemplo, que el que se registra en los juicios contra miembros de ETA, donde menos de un 20% de los que se sientan en el banquillo consiguen esquivar la condena. En 2007, el año en el que se dictó la sentencia del 11-M y que, por tanto, fue en el que más presuntos terroristas fueron juzgados, el porcentaje de absoluciones fue incluso superior, rozando el 50%: de los 63 que estuvieron aquel año ante un tribunal, 31 quedaron libres sin cargos. Ahora, sin embargo, se ha alcanzado el 80%.
Una de las últimas sentencias en este sentido la dictó la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en abril de 2012, cuando absolvió a los nueve supuestos integrantes de una célula que había sido detenidos dentro de la Operación Duna. Todos ellos estaban acusados de querer atentar en Ceuta y Melilla con explosivos que pensaban robar en una cuartelamiento de la primera ciudad norteafricana, además de haberse encontrado en su poder abundante material de exaltación de la Yihad. La Fiscalía pedía por todo ello penas que iban desde los 8 a los 13 años de cárcel. Sin embargo, el tribunal consideró que era "insuficiente" para condenarles la posesión de la propaganda islamista ya que, destacaban, "la acción terrorista es algo más que la expresión de ideas radicales, pues la libertad de expresión y difusión de ideas es una característica del sistema democrático que debe amparar incluso a quienes propugnan un cambio". El fallo añadía que, además, no había quedado acreditado que hubieran decidido "pasar a la acción".
"Respuesta penal preventiva"
La Fiscalía ya destacaba en su último informe que "la elevada cifra de absoluciones [es] claramente indicativa de las enormes dificultades legales que se plantean en estos procesos en relación con la probanza de unos delitos singularmente enmarcados en el ámbito de la respuesta penal preventiva frente a las células terroristas". Una posición que los expertos de la lucha antiterrorista consultados comparten en gran parte. "Aún hay jueces que no terminan de entender que este terrorismo es diferente al de ETA. Se empeñan erróneamente en seguir aplicando las premisas judiciales que han servido para combatir éste a la persecución del yihadismo", apunta un veterano agente que recuerda, por ejemplo, que "los etarras suelen reconocer su integración en la banda armada cuando se les detiene; un yihadista nunca lo hace".
Interior se ve obligado a recurrir a condenas por delitos comunes para poder expulsar de España a presuntos yihadistas absueltos por los jueces de los cargos de terrorismo
El alto porcentaje de absoluciones ha obligado al Ministerio del Interior en los últimos meses a buscar curiosos recovecos para, como mal menor a tanta puesta en libertad, poder expulsar de España a alguien catalogado por los servicios antiterroristas como "peligroso" pero que la Justicia no encuentra pruebas suficientes contra él. Ocurrió el pasado mes de junio con 27 de junio con Abdelkader Ayachine, un ciudadano argelino asentado en Burgos al que la Guardia Civil detuvo en 2007 acusado de liderar una supuesta célula salafista que alentaba la violencia islamista desde internet. Entonces se aseguró que él y su lugarteniente mantenían contactos con otras células yihadista europeas, que en su poder se habían incautado numerosos vídeos de claro mensaje salafista y que, incluso, había intercambiado en la red información para la fabricación de explosivos. Un tribunal consideró que las acusaciones no estaban respaldadas por pruebas. La sentencia absolutoria fue un jarro de agua fría tanto para los servicios de la lucha antiterrorista como para la Fiscalía, que pedía diez años de cárcel para Ayachine.
Sin embargo, su absolución no significó su salida de prisión, ya que en 2009 la Audiencia Provincial de Burgos le había condenado a cinco años de cárcel por un delito de corrupción de menores por los 24 archivos pedófilos que la Guardia Civil había encontrado en su equipo informático cuando buscaban vídeos de exaltación de la yihad tras su detención en 2007. El análisis posterior de su ordenador permitió comprobar que también participaba en foros de esta temática y que, incluso, había accedido en más de 200 ocasiones a páginas web de pornografía infantil. Cuando el pasado mes de junio abandonó la cárcel tras cumplir la pena por pedofilia, la Policía le esperaba a la puerta de la prisión para embarcarle en el primer vuelo rumbo a su país natal. Motivo de la expulsión: la condena por pedofilia.
Muchas detenciones, pocos juzgados
Este alto procentaje de absoluciones no es el único dato numérico que apunta a que algo falla en España en la lucha contra el terrorismo internacional. En el primer escalón de ese combate, el de la actuación policial, ya se producen serias discrepancias entre los agentes y los jueces que dirigen sus investigaciones. De hecho, de los 504 presuntos yihadistas detenidos en España desde marzo de 2004 hasta finales de 2012, sólo han sido juzgados 162 hasta ahora. Una tercera parte. Otro porcentaje pequeño aún está pendiente de que se celebre su vista. El 11-M es un buen ejemplo de ello. El mayor atentado registrado en España llevó a la pPolicía detener a 120 personas por su presunta relación con la masacre, pero sólo 29 se sentaron finalmente en el banquillo de los acusados. De éstas, las condenadas fueron 21.
La reforma del Código Penal de 2010 intentó facilitar la labor probatoria contra las células islamistas, aunque por ahora la estadísticas parecen negar la eficacia de esta modificación legal
El caso más reciente de este tipo de discrepancias entre policías y magistrados se produjo el agosto de 2012, cuando el juez Pablo Ruz estuvo a punto de poner en libertad a un ciudadano turco y dos chechenos detenidos en Cádiz y Ciudad Real a los que el Ministerio del Interior acusó de preparar un atentado contra un centro comercial de Gibraltar. El magistrado consideró que las pruebas aportadas en un primer momento eran insuficientes y dio 48 horasa los responsables de las pesquisas para que le presentaran otras más contundentes. La colaboración de los servicios secretos de otros cuatro países evitó en un primer momento su puesta en libertad. Sin embargo, el pasado marzo los dos ciudadanos de la antigua república soviética fueron finalmente excarcelados por falta de indicios. Interior tuvo que recurrir a que estaban indocumentados para expulsarles de España.
La reforma del Código Penal de 2010 intentó facilitar la labor probatoria contra estas células terroristas al incluir como acto de colaboración terrorista "la captación, el adoctrinamiento, el adiestramiento o la formación de terroristas", así como al penalizar la distribución de mensajes y consignas por internet que favorezcan la difusión de las ideas yihadistas y tipificar expresamente el delito de financiación terrorista. Una modificación que tenía como objeto, precisamente, combatir la principal actividad de los grupos islamistas detectados en España: el proselitismo y la recaudación de dinero para financiar tramas en otros países. La Fiscalía recibió entonces la reforma con esperanza: "Resultaba absolutamente necesaria para dotar de una mayor eficacia a la acción del Estado frente a esta grave amenaza", afirmó en su memoria de aquel año. Por ahora, las estadísticas no acompañan sus expectativas.