Las reformas de Mario Monti van camino de ingresar en el libro Guiness. No tanto por su calado –ya se verá– como por su velocidad: desde que este tecnócrata ascendió al poder en noviembre de 2011, dos medidas de enorme trascendencia han aterrizado en Italia, mientras que una tercera está en camino. Solo Mariano Rajoy, David Cameron y, quizás, la Grecia de Papandreu en sus peores momentos mantienen el tipo ante el afán reformista de Monti.
Respaldo del Parlamento
El ex de Goldman Sachs había legislado hasta ahora a golpe de decretos. Fue el Consejo de Ministros el que decidió un ajuste de 30.000 millones, una cifra que España ha debido dividir en dos tandas (Zapatero en mayo de 2010, Rajoy en diciembre de 2011); y fue este órgano el que aprobó un paquete de liberalizaciones. Pero ahora, para sacar adelante su tercera medida, una reforma laboral radical, Mario Monti tiene que contar con el respaldo del Parlamento transalpino.
Sorprendentemente, las reformas no han causado mella en Monti, que mantiene un 62% de popularidad según un sondeo del diario La Repubblica. No obstante, la reforma del mercado de trabajo que estudia el presidente del Consejo probablemente levantará muchas ampollas. La reforma se basa prácticamente en cambiar el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, decisión que ya ha provocado el rechazo de los principales sindicatos y del principal partido opositor, el Partido Democrático.
Una pequeña revolución
El artículo 18 regula las condiciones laborales en empresas con más de 15 empleados; en caso de despido improcedente, obliga al empresario bien a dar una fuerte indemnización, bien a reincorporar al asalariado despedido. El proyecto contemplado por el Gobierno tiene un reto claro: facilitar el despido. Varias disposiciones del artículo 18 no cambian pero otras están sometidas a una pequeña revolución. En caso de despido económico por "razones objetivas", no se prevé nunca la posibilidad de readmitir al empleado, como era obligatorio antes, sino que se procederá a una conciliación entre ambas partes y el despedido podrá recibir une compensación financiera. Si el motivo es "subjetivo", dará a los tribunales la tarea de evaluar la situación y decidir si se readmite o se indemniza al trabajador. En otras palabras, la justicia no podrá evaluar cualquier despido, sólo si el despido resulta injustificado por ley.
Las razones objetivas que la ley y la jurisprudencia reconocen son, por ejemplo, la supresión de la tarea que desempeña el asalariado, el cierre del departamento u oficina donde trabaja, la introducción de máquinas, la subcontratación, la crisis o el cierre de la empresa. Sólo se aplica a las empresas con más de 15 empleados, por lo que ni las pymes ni las empresas públicas están atañidas. También, la reforma lleva medidas para proteger a los temporales e introduce nuevas formas de compensar a los parados. Mientras la reforma necesita todavía el consentimiento del Parlamento, el principal sindicato italiano –con seis millones de afiliados–, la CGIL, ya habla de una huelga general. Como dijo Julio César, alea jacta est.