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Condenan a Carlos Dávila a indemnizar con 5.000 euros al juez Pedraz por llamarle "cabrón"

El juzgado número 5 de Madrid ha condenado al periodista Carlos Dávila por un delito de injurias graves tras haberle llamado "cabrón" y asegurar que le "avergonzaba" durante una tertulia televisiva en el programa 'El Gato al Agua' de Intereconomía emitido en julio.

  • El periodista Carlos Dávila (izda.) asistiendo a un juicio el año pasado.

El juzgado número 5 de Madrid ha condenado al periodista Carlos Dávila a indemnizar con 5.000 euros al juez Santiago Pedraz por un delito de injurias graves tras haberle llamado "cabrón" y asegurar que le "avergonzaba" durante una tertulia televisiva en el programa 'El Gato al Agua' de Intereconomía emitido en julio.

Dávila ha sido condenado además a pagar una multa de 9.900 euros por el delito de injurias, así como al pago de las costas procesales y a divulgar, a su costa, el contenido de la sentencia en 'El Gato al Agua'. El juez de la audiencia nacional había solicitado en su denuncia una indemnización de 100.000 euros por daños morales.

En julio de 2011, el periodista aseguró en la tertulia de Intereconomía, tras un auto de Pedraz, por el que se ponía en libertad al etarra Iñaki de Rentería, que el juez de la Audiencia Nacional era "un personaje que avergüenza". "A mí este tipo me avergüenza que esté en la Audiencia Nacional por mucho flequillo que lleve el cabrón", señaló. Ante la petición del moderador del programa para que lo retirara, Dávila manifestó que lo retiraba, pero añadió: "me avergüenza".

Durante el juicio, Dávila ha señalado que "estaba encendido" porque en el año 2000 había sido objeto de un seguimiento por parte de ETA. Por su parte, Pedraz señaló que considera ofensivo todo el contexto de las expresiones, proferidas reiteradamente y que le habían afectado tanto como persona como en su calidad de juez.

En su sentencia, el juez señala que Dávila ostenta "una elevada reputación como periodista, lo que hace que sus afirmaciones tengan una mayor proyección para formar opinión sobre el público al que van destinadas. Asimismo, subraya que "el insulto se profirió en un conocido programa de debate, emitido por una cadena de televisión de difusión nacional, a una hora de audiencia media de este tipo de programas y fue recogida por otros medios de comunicación".

En este sentido, el tribunal entiende que no se puede alegar el derecho de libertad de expresión, ya que este derecho no ampara "frases y expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan". Por todo ello, el juez considera probado que el periodista incurrió en un delito de injurias graves.

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Sentencia de injurias

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