La reclamación del cliente de Audi ha sido dirigida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y, en ella, se exigía al concesionario la devolución íntegra del precio total de compra, casi 40.000 euros, por incumplimiento de contrato. El conductor solicitó un sistema de reconocimiento de señales que no era posible incorporar en el modelo Q5 pero que sí aparecía en la lista de opciones que el cliente solicitó y que el concesionario tramitó.
Al recibir el coche, el cliente comprobó que el sistema opcional solicitado de reconocimiento de señales no estaba incorporado y reclamó al concesionario de la marca. Tras no llegar a acuerdo alguno, -el concesionario de la marca donde fue adquirido el vehículo quería arreglar el conflicto surgido ofreciendo la devolución del importe abonado por el equipamiento extra y un primer cambio de aceite gratuito valorado en 220 euros-, el cliente puso la correspondiente denuncia y, en la audiencia celebrada en la Junta arbitral de Consumo de Madrid, los letrados de AEA rechazaron el argumento de Audi respecto al hecho de que en el programa para configurar el equipamiento y los extras del vehículo elegido figurase el reconocimiento de señales se debiera a “un error tipográfico en la web de Audi”, así como a que “la información recogida en dicha web no ofrece garantía respecto a la exactitud de la información y se recomienda se utilice la información como orientativa”.
Para AEA, “la información contenida en la web, así como en cualquier otra publicidad, obliga al anunciante a cumplir todo lo prometido en el anuncio, ya que su contenido forma parte del contrato y por eso el consumidor puede exigir al empresario que las cumpla y, caso de no hacerlo así, resolver el contrato con devolución del precio”.
El laudo adoptado por unanimidad por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid ha estimado íntegramente la reclamación dirigida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los intereses del cliente de la marca, y ha decretado la rescisión de la compraventa del vehículo, un Audi, Q5, porque “no era posible incorporar en el modelo adquirido el sistema de reconocimiento de señales” que había solicitado como equipamiento extra del vehículo y que estaba valorado en 180 euros.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el caso ahora resuelto favorablemente para el consumidor supone un importante precedente jurídico y pone en evidencia la necesidad de los automovilistas de estar asesorados y protegidos por expertos en materia de consumo. Desde hace más de veinte años, nos hemos especializado en defender los legítimos derechos de los consumidores frente a posibles incumplimientos de los fabricantes o de los vendedores de coches”.