Opinión

Inconstitucional a sabiendas

Creíamos, equivocadamente, que ningún Gobierno de España llevaría a cabo una actuación que atenta contra los dos pilares sobre los que se asienta nuestro Estado de Derecho

  • El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (CGPJ), Carlos Lesmes, preside el pleno del CGPJ

En los últimos meses, los medios de comunicación se han hecho eco
del propósito del Gobierno de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en lo que afecta al sistema de elección de los vocales de procedencia judicial
del Consejo General del Poder Judicial y al régimen de funcionamiento del
propio órgano una vez vence su mandato, como supuesto remedio para
resolver el problema creado por la demora de casi dos años en su renovación.

Y qué es el Consejo General del Poder Judicial, se preguntarán
algunos. Pues el órgano al que la Constitución encomienda las funciones de
gobierno del Poder Judicial y de defensa de la independencia judicial. Más
concretamente, recordaba la STC 108/1986 de 26 de julio, que “las funciones
que obligadamente ha de asumir el Consejo son aquellas que más pueden
servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales: de un lado, el
posible favorecimiento de algunos jueces por medio de nombramientos y
ascensos; de otra parte, las eventuales molestias y perjuicios que podrían
sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad del
Consejo es, pues, privar al Gobierno de estas funciones y transferirlas a un
órgano autónomo y separado.”

Se trataba de un farol

Hemos asistido así a una sucesión de intervenciones y artículos sobre
la necesidad e idoneidad de la reforma, tendentes a crear un clima de opinión
favorable y a las que siguió la confirmación por parte del propio presidente
del Gobierno, y, este martes, la presentación de la proposición de ley.
Algunos, sumamente ingenuos, pensábamos que se trataba de un farol,
dirigido a presionar al PP para que se aviniera a la renovación. Creíamos,
equivocadamente, que ningún Gobierno de España llevaría a cabo una
actuación que atenta contra los dos pilares sobre los que se asienta nuestro
Estado de Derecho: la sujeción de todos, ciudadanos y poderes públicos, a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y la división de poderes.

Atenta contra la Constitución porque hace una interpretación
intencionadamente sesgada del art. 122.3 CE. Cuando el referido precepto
dice que el CGPJ estará integrado por veinte miembros, de ellos “doce entre
Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que
establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los
Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por
mayoría de tres quintos de sus miembros”, el legislador constituyente partía
de la idea de que los doce vocales judiciales eran elegidos por los propios
jueces; de ahí que se remitiera al proceso de elección a regular en la futura
ley orgánica, materializada en la LO 1/1980.

Sin dejar de llamar la atención sobre el riesgo de politización que entrañaba la designación por las Cámaras, destacaba la cautela que suponía fijar una mayoría cualificada

Disconforme con un CGPJ independiente, el Poder
Ejecutivo/Legislativo, a través de la LO 6/1985, cambió el sistema y dispuso
que el Congreso y el Senado elegirían por mitad a los veinte miembros del
CGPJ, siempre por mayoría de tres quintos. Esta interpretación fue
considerada conforme con la Constitución por la STC 108/1986 que, sin
dejar de llamar la atención sobre el riesgo de politización que entrañaba la
designación por las Cámaras, destacaba la cautela que suponía fijar una
mayoría cualificada.

Dicho sistema de elección se ha mantenido hasta la fecha con distintos
matices, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Grupo de Estados
contra la Corrupción (GRECO) y del ejemplo que debían suponer las
recomendaciones de la propia Comisión Europea a otros países de la Unión,
en pro de la elección de los vocales judiciales por los jueces.

Dos mayorías distintas

Ahora se da un paso más, pero en sentido contrario: la mayoría de tres
quintos se reduce a la mitad más uno, de forma que para elegir a los vocales
jueces bastarán 176 votos, mientras que para los no judiciales serán
necesarios 210 votos. Al margen del absurdo que supone que existan dos
mayorías distintas para elegir a los miembros de un mismo órgano y de las
disfunciones que comporta el que se pueda renovar a los doce vocales jueces
y no a los ocho juristas por ausencia de la mayoría necesaria, esta
modificación pretende burlar el cordón de protección que implica el quorum
exigido frente a cualquier intento de colonización.

Si la finalidad que justifica la existencia del CGPJ es salvaguardar la
independencia de los jueces frente a todos, y, en especial, frente a los otros
poderes del Estado, como presupuesto que posibilite su control y evite
eventuales excesos, la reforma propuesta facilita que, en vez de candidatos
fruto del consenso, al menos doce vocales, sean elegidos por un concreto
sector o sectores políticos, dinamitando el sentido del art. 122.3 CE y de la
doctrina del Tribunal y abriendo la puerta al control del órgano que, a su vez,
gobierna a los jueces responsables de garantizar la primacía de la
Constitución y la ley.

A través de la vía de urgencia

Mas la modificación no se limita a vulnerar el art.122.3 CE,
sino que, por si restaban dudas, se vehiculiza a través del cauce de la
proposición de ley, en vez del correspondiente proyecto de ley, lo que
causalmente permite eludir la emisión de los correspondientes informes por
parte de otros órganos constituciones como el mismo CGPJ, el Consejo de
Estado o la FGE. ¿Urgencia? ¿Elusión de control crítico? Seguramente,
ambos.

Por si restara alguna duda de las verdaderas intenciones de los
impulsores de la iniciativa, se invoca la misma como solución al bloqueo del
proceso de renovación, cuando lo cierto es que dicho proceso, de
conformidad con el art. 568 LOPJ, se inició en el mes de agosto de 2018, es
decir, hace más de dos años. Cualquier pretensión de dotar a la reforma de
carácter retroactivo tropezaría con el hecho de que ya hay un proceso en
marcha y las candidaturas de los vocales judiciales están debidamente
formuladas. ¿Alguien entendería que, convocadas elecciones municipales, se
modificara la ley electoral porque el resultado no gusta a quien tiene la
mayoría parlamentaria?

Pero esa situación es simple consecuencia del pecado original del sistema de elección. Si los vocales judiciales fueran elegidos por los jueces, el proceso habría culminado hace dos años

En cuanto a la justificación de la reforma, es igualmente infundada.
Cierto es que hay una situación de bloqueo. Pero esa situación es simple
consecuencia del pecado original del sistema de elección. Si los vocales
judiciales fueran elegidos por los jueces, el proceso habría culminado hace
dos años. Por otra parte, la idea de solucionar el incumplimiento del mandato
constitucional de cinco años mediante la vulneración de la misma
Constitución semeja un puro dislate.

Algunos afirman que el plan no es nuevo, al contrario, lo han seguido
cuantos déspotas en el mundo han sido o pretendido serlo: primero, controlar
al Poder Judicial y al resto de órganos constitucionales encargados de
asegurar el correcto funcionamiento de pesos y contrapesos en el que se
sustenta el Estado de Derecho (recordemos que el CGPJ designa dos
magistrados del Tribunal Constitucional, a sumar a los otros dos que designa
el Gobierno); y, después, inermes los órganos de control, el poder sin freno
y la desaparición del régimen de derechos y libertades. Todos tenemos en
mente muchos ejemplos.

Doble obstáculo

En esta ocasión, sin embargo, el plan se enfrenta a un doble obstáculo.
Internamente, un Poder Judicial consciente de su papel como garante del
Estado de Derecho y comprometido con la Constitución y con la convivencia
democrática. En el ámbito internacional, la existencia de normas, como los
arts. 1 y 1 bis del Tratado de Lisboa, que refrendan expresamente los valores
del Estado de Derecho, y de instituciones, como el Parlamento Europeo, la
Comisión Europea o los Tribunales de Justicia de Luxemburgo y
Estrasburgo, que ya han tenido ocasión de pronunciarse en defensa de estos
valores y a los que por supuesto acudiremos si es necesario.
No puedo terminar si hacer una llamada a la reflexión. Estamos a
tiempo de evitar decisiones cuyo coste democrático, siquiera sea en términos
de credibilidad del sistema, sería demoledor para nuestro país. Por favor, por
una vez, antepongan los intereses de España y de sus ciudadanos a cualquier otro.

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