Con el fragor de las elecciones generales, algunas polémicas de estos días han quedado en segundo plano. Una de ellas afecta a las mal llamadas ‘lenguas propias’, que es el modo en que nos referimos a las lenguas cooficiales, junto con el castellano, en varias comunidades autónomas. Aunque ha pasado relativamente desapercibida en el maremágnum de la campaña, tiene una indudable trascendencia, como todo lo que concierne a las políticas lingüísticas. Para darse cuenta de la importancia de éstas basta señalar que los movimientos nacionalistas en España surgen en territorios donde otra lengua coexiste con el castellano. Sin la reivindicación de la lengua como seña de identidad de un pueblo distinto no se entendería además el marco ideológico en el que se mueven nuestros nacionalistas.
En esta ocasión la polémica se ha originado a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 6 de julio. El Pleno del Tribunal ha examinado la cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acerca del artículo 6 de la ley de instituciones locales de Euskadi de 2016. En el apartado segundo de dicho artículo se establece que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de comisiones, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán redactarse en euskera, salvo que algún miembro de la corporación alegue el desconocimiento de la lengua vasca. Los jueces del Constitucional estiman que tal disposición es contraria al artículo 3 de la Constitución y, por tanto, la anulan por inconstitucional.
La sentencia dice cosas bastante sensatas, que se apartan poco del marco lingüístico que establece la Constitución. Quizá sea ahí donde radica realmente el problema para el nacionalista
Las reacciones no se hicieron esperar. Entre ellas destaca la del portavoz del PNV en el Congreso de los Diputados, para quien los jueces del Tribunal Constitucional no entienden nada y, en un alarde moderación, los comparó con los conquistadores españoles. Como explicó: ‘Resulta que nos les parece normal que si una corporación municipal lo quiere, si todos están de acuerdo, si nadie reclama hablar en castellano, puedan hacer su vida en euskera’. La cantinela les sonará, porque es la de siempre: los jueces nos impiden utilizar nuestra lengua. De ahí que Esteban concluyera sus declaraciones de la forma más rotunda, recurriendo (cómo no) al lenguaje de los derechos: ‘Están negándonos a los vascos y a las vascas nuestro derecho, nuestro derecho a poder vivir en nuestro propio idioma’.
Poco le faltó al moderado Aitor Esteban para decir que la sentencia del Tribunal Constitucional atenta contra los derechos humanos, como ahora está en boga, aunque sí mencionó en su alocución que ésta ‘va en contra incluso de los derechos que como ciudadanos europeos tenemos’. A buen entendedor. Sin embargo, la sentencia dice cosas bastante sensatas, que se apartan poco del marco lingüístico que establece la Constitución. Quizá sea ahí donde radica realmente el problema para el nacionalista.
Lo que la sentencia sostiene es que el mencionado artículo prescribe un uso prioritario del euskera frente al castellano que resulta injustificado: sólo en el caso de que algún miembro de la corporación alegue el desconocimiento de esa lengua, las comunicaciones se redactaran en español; de otro modo, las convocatorias, órdenes del día, mociones, informes, actas, etcétera, de los órganos locales podrán ir en euskera por defecto. Pero ese uso prevalente de la lengua vasca, ‘ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano’, como explica el Constitucional, puesto que se establece un requisito formal que restringe la elección lingüística de los miembros de la corporación. El derecho a usar o recibir comunicaciones en castellano quedaría de esa forma condicionado por la exigencia de alegar la ignorancia del vascuence.
Romper injustificadamente el equilibrio entre ambas lenguas oficiales, estableciendo la primacía de la lengua autonómica, no es conforme a la Constitución
Que ello constituye una obvia limitación de los derechos lingüísticos de los representantes locales parece fuera de duda. De ahí que la sentencia haya declarado inconstitucional tal exigencia. Como sostiene, los poderes públicos, en este caso las entidades locales del País Vasco, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, determinando la primacía de una de ellas, ya sea expresamente a través de una norma o imponiendo condiciones que supongan dar tratamiento prioritario a una en detrimento de la otra. Romper injustificadamente el equilibrio entre ambas lenguas oficiales, estableciendo la primacía de la lengua autonómica, no es conforme a la Constitución. Es lo que vienen a recordar los magistrados del Constitucional una vez más.
No perdamos de vista que estamos hablando de la libre elección lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales. Pues la razón por la que los poderes públicos han de mantener un equilibro entre las dos lenguas cooficiales es fácil de entender: de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, responde al derecho que tienen los ciudadanos a usar el castellano o la lengua autonómica indistintamente en sus relaciones con esas instituciones públicas. Esa libertad de elección lingüística de los ciudadanos o de sus representantes no debería encontrar más trabas o condiciones, como la ahora anulada. Ahí estaría la justificación del bilingüismo simétrico en las instituciones, según explica la sentencia.
Pero entonces, lejos de atentar contra el derecho de los vascos a usar ‘su lengua’, imponiendo el castellano cual nuevos conquistadores, según denunciaba el representante del PNV, lo que hace el Tribunal Constitucional es proteger el derecho de todos los ciudadanos vascos a comunicarse en cualquiera de sus lenguas. Porque conviene recordar que tienen dos, sin que pueda decirse que una es más suya que la otra, ni por razones históricas ni desde luego sociológicas.
Algunos datos bastan para poner un poco de contexto a esta cuestión. Si hablamos de primera lengua, aquella que el niño aprende de sus padres en sus primeros años, sólo el 18,6% de la población vasca tiene el euskera como tal, otro 4,9 % lo ha adquirido junto con el castellano en el entorno familiar, mientras que en torno al 72,6 % de los vascos tiene únicamente el castellano como lengua materna. Son datos oficiales del censo, que confirma un paseo por cualquiera de las capitales vascas. Hacen difícil sostener que el euskera es la ‘lengua de los vascos’, puesto que una amplísima mayoría de ellos tiene el español como primera lengua y medio habitual de comunicación. Decir otra cosa equivale a elucubrar con esencias metafísicas, a las que tan aficionados son los nacionalistas con sus identidades adscriptivas.
Los derechos lingüísticos son por su propia naturaleza fuertemente contextuales, no cabe ejercerlos ni se pueden garantizar al margen de cómo sea la realidad sociolingüística circundante
Desgraciadamente, el concepto de lengua propia ha venido a dar cobertura a tales esencialismos, como hemos dicho más de una vez. Pues esa atribución esencialista de la lengua (si eres vasco, tu lengua es el euskera por definición, aunque tu lengua primera y habitual sea otra) es lo que late detrás de las palabras de Aitor Esteban cuando habla del supuesto derecho de los vascos ‘a vivir en su propio idioma’. Este es un mantra que se ha ido extendiendo por Cataluña y el País Vasco, pues se repite a menudo por parte de los portavoces nacionalistas y los activistas de la lengua como si fuera algo perfectamente natural, un derecho que va de suyo.
Pero no existe tal derecho, ni en la Constitución ni en los documentos internacionales de derechos humanos, ni siquiera podría justificarse moralmente como un derecho natural de las personas. Los derechos lingüísticos son por su propia naturaleza fuertemente contextuales, no cabe ejercerlos ni se pueden garantizar al margen de cómo sea la realidad sociolingüística circundante, pues para comunicarme en una lengua tiene que haber otros hablantes, al menos un número suficiente de ellos, capaces de entenderme y responderme en el mismo idioma.
Esta es la limitación obvia que afronta el hablante de una lengua minoritaria en una sociedad donde se habla otra de amplia circulación. Su derecho a usarla puede conllevar la obligación de ser atendido en ella sólo en circunstancias bien delimitadas, como el trato con las administraciones públicas, siempre que lo avale un número suficiente de hablantes. Pero no puede suponer la pretensión exorbitante de que en el curso de la vida social todos hayan de comunicarse con él en la lengua de su preferencia; más aún si, como sucede en el País Vasco, los ciudadanos pueden entenderse sin problemas en la lengua mayoritaria, que es común a todos ellos.
Esa es la reivindicación desmesurada que se esconde tras el supuesto derecho a vivir en la lengua de uno. Confunde la libertad de usarla en una sociedad plural con que todos nuestros conciudadanos se vean obligados a emplearla en los distintos ámbitos de la vida social, coactivamente si es preciso. Más que nada, expresa el ideal de una sociedad monolingüe, cohesionada en torno a la ‘lengua propia’, con la que sueñan los nacionalistas.
Karl
"Se tortura a nuestros niños durante los primeros años de la escuela aprendiendo en una lengua que no es la suya." ~Josep Benet, 1977. Si educar a los niños catalanoparlantes en español era "tortura", ¿Qué es educar a los niños castellanoparlantes en catalán?
eddo
solo espero que algún día no denomine a los hispanohablantes "castellanohablantes o parlantes"
Petrapacheco
Señor Toscano, ésta es su aspiración (su odio hacia el diferente y conviviente): Más que nada, expresa el ideal de una sociedad monolingüe, cohesionada en torno a la ‘lengua propia’, con la que sueñan los nacionalistas. Usted querría que las lenguas 'cooficiales', 'regionales' o 'minoritarias' desaparecieran, fueran 'voluntarias', reducidas a la 'intimidad' para que SUS derechos -los de usted- no se vieran alterados. A los demás, que nos pique un pollo. Como con Franco.