Opinión

¿Quo vadis Cataluña? ¿Quo vadis España?

Ya está aquí. Finalmente se ha puesto en marcha el artículo 155 de la Constitución de 1978, el mecanismo de coacción estatal para proteger el interés general contra el que

  • Consejo de Ministros de este sábado 21 de octubre

Ya está aquí. Finalmente se ha puesto en marcha el artículo 155 de la Constitución de 1978, el mecanismo de coacción estatal para proteger el interés general contra el que había atentado la Generalitat de Cataluña con su reiterada y contumaz violación de la Constitución y las leyes, y para obligarla al cumplimiento forzoso de dicho marco constitucional y legal. Aunque en un primer momento yo mismo no era favorable a aplicar dicho precepto por razones de oportunidad política, pues el coste político de la coacción legal podría ser enorme si se produjese una desobediencia masiva por parte de la ciudadanía catalana, y ni las instituciones europeas ni la opinión pública internacional tienden a justificar el uso de la violencia, por legal que éste sea, no cabe duda de que el Gobierno está jurídicamente habilitado para aplicar el artículo 155, porque desde, como poco, la aprobación de las leyes de referéndum y transitoriedad de septiembre de 2017, se da el presupuesto de desobediencia del marco constitucional y legal y de atentado al interés general en él previsto.

Los principales responsables por tanto de que se adopten tanto las medidas judiciales contra los cargos públicos y los ciudadanos catalanes desobedientes, malversadores y/o sedicentes, ya conocidas, como las nuevas medidas político-constitucionales propuestas al  amparo del art. 155 para atajar la excepcional situación de quiebra del sistema constitucional, son los propios cargos de la Generalitat y los ciudadanos catalanes que han embarcado a Cataluña en una travesía ilegal sin un rumbo cierto al país de ninguna parte. Aunque ley no lo es todo ciertamente, y mucho menos toda la democracia, sin respeto a la ley no hay democracia posible.

Estas medidas conllevan, a mi juicio, una intervención tal de la autonomía catalana, que la percepción por la ciudadanía catalana de que la autonomía política ha quedado suspendida -aunque sea temporal y justificadamente- es más que correcta"

Dicho ésto, el análisis sería incompleto si nos fijásemos solo en Cataluña y en la necesidad de hacerla retornar a la senda de la legalidad. Sin duda que esa es la principal razón de ser del art. 155, pero las medidas adoptadas al amparo del mismo determinan también hacia dónde pueden dirigirse tanto Cataluña como España.  Más allá del análisis de la constitucionalidad de las medidas  propuestas al Senado, del que no puedo ocuparme en estas líneas, estas medidas conllevan, a mi juicio, una intervención tal de la autonomía catalana, sobre todo la asunción de la dirección política de la Generalitat por los Ministerios del Gobierno de España, que la percepción por la ciudadanía catalana de que la autonomía política ha quedado suspendida -aunque sea temporal y justificadamente- es más que correcta. No atenúa esa percepción que la administración de la Generalitat siga siendo la ordinaria en Cataluña o que el Parlament no quede todavía disuelto, porque la autonomía que se puede ejercer por una administración sin un gobierno que tome decisiones políticas para ella es mera autonomía administrativa, no la garantizada por el artículo 2 de la Constitución, y un Parlamento autonómico sin un ejecutivo al que controlar en un sistema parlamentario y sometido a un veto del Gobierno nacional es un Parlamento desnaturalizado.

La principal consecuencia de lo anterior podría ser que las medidas provoquen una desafección aún mayor entre la ciudadanía catalana hacia el marco constitucional y un crecimiento de los apoyos electorales a las fuerzas no ya independentistas, sino abiertas a la secesión contra la Constitución, que hagan peor el remedio que la enfermedad y que cronifiquen la crisis política que se vive en  Cataluña y, lo que es peor, la situación de excepcionalidad que justifica la intervención de la autonomía. De la alternativa entre un 155 duro y un 155 blando se ha optado por el que me temo puede enquistar el conflicto en lugar de contribuir a solucionarlo mediante el retorno a la legalidad y la normalidad institucional. Además, este 155 duro propuesto resulta difícilmente compatible con la invitación al diálogo en el marco de las instituciones y procedimientos constitucionales que se hace a la Generalitat con la apertura en los próximos meses de una comisión para la reforma constitucional, en la que difícilmente van a estar representadas las instituciones de una Cataluña autónoma. Las perspectivas de solución de la crisis catalana y de su encauce a través de la reforma constitucional no son nada halagüeñas.

Las crisis secesionista en Cataluña es el resultado de una cuestión secular, la de la integración de los territorios que componen España, mal resuelta, que alcanza ahora un punto de inflexión en el marco de una sociedad democrática

Las crisis secesionista en Cataluña es el resultado de una cuestión secular, la de la integración de los territorios que componen España, mal resuelta, que alcanza ahora un punto de inflexión en el marco de una sociedad democrática, crecientemente globalizada y renuente a aceptar la legalidad si la considera -acertada o equivocadamente ilegítima-. Por ello, desde hace ya años he abogado por reformar la Constitución Española, no solo para formalizar el carácter federal y plurinacional de nuestro Estado, incorporando a las CCAA como entidades constituyentes del mismo, sino también por incluir en el texto constitucional, como una válvula de escape para crisis territoriales límite, un procedimiento de reforma constitucional para la secesión que, aprobado por el pueblo español soberano, incluya la posibilidad de que una Comunidad Autónoma pueda separarse si así lo aprueban una mayoría cualificada de dos tercios de su Parlamento, y lo ratifica en referéndum, tras 2 años de negociaciones para intentar evitar la ruptura, una mayoría cualificada de los ⅔ de su cuerpo electoral. Habida cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el referéndum de autodeterminación desde la sentencia del Plan Ibarretxe de 2008 hasta la reciente sentencia de 2017 sobre la ley de referéndum catalana, solo previa reforma constitucional que lo permitiese se podría celebrar un referéndum legal de autodeterminación, que no sería pactado, puesto quien lo permitiría sería el pueblo español soberano al incluir ese nuevo tipo de referéndum en la Constitución. Así, nos evitaríamos tanto la violencia que se puede desencadenar como consecuencia de la resistencia social masiva a aplicación coercitiva de una legalidad que no perciben como legítima, como la frustración futura de la ciudadanía ante un referéndum pactado pero contrario al vigente marco constitucional, cuya impugnación y declaración de inconstitucionalidad serían mas que seguras.

Benito Aláez Corral

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo

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