Opinión

La subida de los tipos de interés: un campo de minas fiscal oculto

La limitación de la deducibilidad de gastos financieros puede suponer un importante perjuicio para las empresas en un contexto de tipos altos

  • Sede del BCE en Fráncfort.

En la mayoría de los conflictos bélicos de la Humanidad conocidos se ha recurrido a la utilización de trampas y armas diversas, siendo frecuente que, cuando el conflicto termina o se traslada a otra ubicación, algunas de ellas queden abandonadas. El peligro de estas trampas y armas abandonadas es que, al cabo del tiempo, pueden causar daños graves a personas o grupos inadvertidos. Con la utilización generalizada de la pólvora y otros explosivos, su peligrosidad y letalidad se ha visto incrementada, dando lugar a los conocidos como "campos de minas", abandonados y/o ocultos.

Esta idea del "campo minado" se ve plasmada en el ámbito jurídico-económico cuando hablamos de contratos o normas "blindados" y, dentro de ellos, de cláusulas o normas de salvaguardia, garantía de cumplimiento o de penalizaciones, entre otras. A medida que el documento se torna más y más prolijo y complejo, más probable resulta que se produzcan en el futuro situaciones o circunstancias no previstas o no consideradas, en las que la aplicación de las aludidas cláusulas o normas produzcan efectos indeseados lesivos para una o ambas partes. Es en este sentido en el que utilizo el término de "mina oculta".

El establecimiento de limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros es, en mi opinión, un claro supuesto de "mina oculta". Esta limitación se introduce inicialmente en nuestro país para el ejercicio de 1992, estableciendo que los gastos financieros del endeudamiento de una empresa con otras del mismo grupo no residentes que superase tres veces el capital fiscal (fondos propios, sin considerar beneficios del ejercicio) no tendría la consideración de gasto deducible sino de pago de dividendos. Obsérvese que esto implicaba un desplazamiento de la carga tributaria del perceptor de los intereses (que no tributaría por ellos, al equiparse a dividendos) al pagador (que sí tributaria, al no ser deducibles los pagos, en virtud de tal equiparación).

El establecimiento de limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros es un claro supuesto de mina oculta"

Aunque un informe de la Dirección de Impuestos de la UE de 2008 había advertido la "paradoja" de que las bajadas de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) habían dado lugar a incrementos de la recaudación, en 2012 la Hacienda española modificó, anticipándose al plan BEPS impulsado por el triunvirato G20/OCDE/UE, el cálculo de la limitación, que se estableció en el 30% del Beneficio Operativo (antes de intereses e IS), garantizando un umbral de un millón de euros, respecto del que no se aplicable tal porcentaje. Además, la limitación se amplió al conjunto de todos los gastos financieros, se correspondiesen o no con no residentes o con empresas del grupo.

Algunos (no demasiados) advertimos de la incongruencia de las ampliaciones que acabo de indicar respecto de la justificación esgrimida para el establecimiento de esta medida y que, además, en el caso de elevación de los tipos de interés, no se contemplaban mecanismos de ajustes, lo cual daría lugar a la aparición de tipos efectivos de tributación superiores a los nominales y que podrían alcanzar niveles confiscatorios. Y, en cualquier caso, la limitación supone otro "clavo en el ataúd" de las empresas en crisis o con plazos dilatados de maduración de sus inversiones.

Todo apunta a que estamos al comienzo de un período de elevación de los tipos de interés y por lo tanto, de incremento de la carga financiera de las empresas. De ser así, muchas empresas se estarán adentrando en un campo de minas, del que difícilmente saldrán (seamos optimistas) sin graves daños.

Muchas empresas se estarán adentrando en un campo de minas, del que difícilmente saldrán (seamos optimistas) sin graves daños

Por poner un ejemplo. Una empresa que esté soportando una deuda con un coste medio del 3% anual y que la carga financiera suponga exactamente el 30% del Beneficio Operativo ajustado en la forma antes indicada, no podrá deducirse fiscalmente el incremento de gastos financieros derivados de la elevación de tipos de interés, incluso si mantiene su nivel de endeudamiento.

Ello dará lugar a que el tipo de tributación efectivo ascienda al 35% si el coste medio pasa a ser del 5%; al 58,33% si pasa a ser el 7%; y al 87,50% si pasa a ser el 8%. A partir de aquí, la empresa tendrá que pagar un impuesto superior al Beneficio Bruto (antes del IS) obtenido. El destrozo de la "mina oculta" habrá sido absoluto.

¿Estamos o no ante una situación de "mina tributaria"? ¿Esperaremos a que explote para quejarnos o intentamos que se adopten las medidas preventivas oportunas?

Jesús Quintas Bermúdez es consultor externo de Equipo Económico, inspector Financiero y Tributario del Estado (excedente), vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid (CEMAD), y del Consejo Directivo del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF)

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