"Votar no es un delito". El exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras repitió la frase hasta en cuatro ocasiones durante su declaración ante el tribunal que juzga la causa del procés. Incluso recordó que fue el legislador el que lo sacó del Código Penal. Y llegó a responder que "impedir por la fuerza que se vote sí es delito", en alusión a la actuación de las fuerzas de seguridad el 1-O. Si bien es cierto que la Constitución española determina en su artículo 23 que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos en "elecciones periódicas por sufragio universal", hay otros artículos que especifican los procedimientos regulares para el ejercicio de dicho derecho. Y es ahí, en el cómo y no en el qué, que la Constitución corrige al líder de ERC.
Al discurso político que Junqueras lanzó desde el banquillo se han sumado otros líderes independentistas y representantes de la Generalitat. Es el caso del presidente del Govern, Quim Torra, quien calificó de "brillante" la defensa de que "votar no es delito", así como su número dos, Pere Aragonés, quien ha repetido la frase en varias ocasiones.
Pero, en primer lugar, lo del 1-O no fueron unas elecciones. Fue, como el propio exconseller de Interior admitió esta semana ante el juez, un referédum considerado ilegal por el Tribunal Constitucional desde el 7 de septiembre de 2017, cuando el órgano judicial advirtió a los líderes del procés que debían abstenerse de "iniciar tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna" que permitiera la "preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña".
? [VÍDEO] @junqueras: “Tenemos el deber de proteger el derecho a votar de los ciudadanos. Porque votar no es un delito, impedir por la fuerza que la gente pueda votar sí que lo será" #JunquerasAcusa #JudiciALaDemocràcia pic.twitter.com/5dDZaGiz8N
— Esquerra Republicana (@Esquerra_ERC) February 14, 2019
Aún sin la advertencia del Constitucional, el cómo del referéndum ya incumplía con ciertos procedimientos. La Carta Magna explica en su artículo 62, apartado C, que es competencia del Rey y solo de él "convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución". Y añade, en su artículo 92, que Su Majestad hará dicha convocatoria "mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados".
En segundo lugar, en el mismo artículo 92, se especifica que las "decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos". De todos y no de un grupo de la población española.
Lo que estima la Ley Orgánica
La Constitución señala que las condiciones y procedimientos del referéndum serán regulados por una Ley Orgánica. Y dicha ley remarca en sus disposiciones generales lo que ya adelantaba la Constitución: que la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum -en cualquiera de sus modalidades- "es competencia exclusiva del Estado".
Asimismo, detalla que se debe dictar en un Real Decreto, en el que se señale "claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación". Las urnas, apunta, se convocarán en un plazo de entre 30 y 120 días tras su publicación.
Lo que dicen los fiscales
Durante la sesión del pasado miércoles, en el que las acusaciones presentaron sus alegatos, la Fiscalía esbozó una serie de argumentos para desmontar las afirmaciones de los acusados. De hecho, hizo especial hincapié en un apartado: "El derecho a decidir corresponde a todo el pueblo español"; frase que parafrasea al ya citado artículo 92 de la Constitución.
El fiscal Javier Zaragoza insistió en que "no hay una soberanía catalana, hay una soberanía del pueblo español" y subrayó que "el derecho a decidir corresponde a todo el pueblo español” y, por tanto, "no se puede sustituir la soberanía del pueblo español por ninguna de los pueblos que lo integren”.