Vozpópuli ha tenido acceso a dos documentos del Consejo de Europa filtrados por Xnet y Copyright4Creativity (documentos completos abajo), que revelan en qué línea van las propuestas de España, Francia y Portugal con relación a la normativa de derechos de autor que se está debatiendo en el Parlamento europeo. Concretamente: reforzar la posición de titulares de derechos de autor frente a los prestadores de servicios en internet, ya que les obliga a celebrar acuerdos de licencia con los titulares, al poner esto en la ley sí o sí.
El Ministerio de Cultura, consultado por Vozpópuli, confirma que está presentando propuestas conjuntamente con otros Estados miembros y manifiesta que “España viene siendo muy activa y lo va a seguir siendo en relación con esta propuesta normativa, tanto en las consultas durante el período de elaboración como desde el momento en que se ha iniciado al negociación en el Consejo”.
Sobre su posición en torno al borrador, Cultura responde que “habría que reforzar más algunas de las medidas incluidas en cuanto al funcionamiento de la cadena de valor” y en ese sentido consideran importante reforzar las medidas incluidas en relación con el derecho conexo de los editores de prensa. “Es indispensable que el paquete de modernización incluya también medidas de observancia de los derechos de autor”, explican, “de forma que el fomento de acceso a las obras por parte de los consumidores se compense con un refuerzo de la coordinación europea para la lucha contra el acceso ilícito, que tan facilitado ha sido como un efecto no deseable de la revolución digital”.
El borrador de la directiva proponía una serie de obligaciones de colaboración y para llegar a acuerdos con proveedores de servicios. Pero la propuesta de estos tres países desvelada por los documentos filtrados va un paso más allá.
No se trata sólo de colaborar, sino que la propuesta fuerza a negociar acuerdos de licencia, explica David Maeztu, abogado. Pone como ejemplo a Google Drive. “Para que yo pueda acceder a ese servicio, Google Drive pagará a las entidades de gestión o a quien sea -luego lo dirá la ley nacional-, un dinero, por lo que los usuarios puedan subir allí y de esa forma se cubrirán de la responsabilidad por la comunicación pública que se les pueda imputar a ellos”.
Hay varios puntos controvertidos (como una tasa por enlazar, o los derechos conexos), pero las principales objeciones se dirigen al artículo 13, que pone en las plataformas de internet la responsabilidad de filtrar el contenido de sus usuarios y censurarlo.
Xnet denuncia lo que consideran un ataque a la libertad de expresión: “La violación de derechos que avala es completamente desproporcionada con respecto a los objetivos perseguidos por el proceso de actualización de los derechos de autor – el de hacer que el derecho de autor sea adecuado para el siglo XXI”. Consideran sin esa exención de responsabilidad las plataformas se verían forzadas a la censura indiscriminada de contenido de manera preventiva para evitar represalias legales.
Maeztu ve claro que la propuesta española refuerza la posición de los titulares de derechos y explica que "hay una línea contra el régimen de responsabilidad legal con el que nació internet, que empieza a extinguirse", y "empieza a haber una obligación hacia los prestadores de ser más responsables de lo que sus usuarios de servicios hacen".
Precisamente la propuesta va en la línea de reforzar el artículo 13, el más polémico, y del que medio centenar de asociaciones de derechos civiles ha pedido la supresión.
Una normativa para todos en el mercado digital europeo
Los parlamentarios europeos llevan más de un año debatiendo este texto, que una vez aprobado, será vinculante para todos los países miembros, y les obligará a adaptar su legislación interna.
En septiembre del año pasado, durante el debate sobre el Estado de la Unión, Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea, presentaba la hoja de ruta del plan para establecer por fin una normativa de derechos de autor para el mercado digital europeo.
Todo lo que hacemos en internet, usuarios, medios, empresas, medios y demás actores del entorno digital en Europa está regulado por una ley de 2001. En ese año, a Facebook y a Youtube aún le faltaban 4 años al menos por nacer, y el actual uso cotidiano de internet en los móviles nos hubiera parecido ciencia ficción. Existían 29 millones de sitios web, mientras que en el momento en que escribo esto ese número es de más de 1.275 millones, y subiendo. Esto sirve para entender por qué una actualización de la ley de propiedad intelectual se considera necesaria para toda Europa, en la que todos los sectores deberían encontrar encaje.
El artículo 13 y el problema del filtrado
El borrador de la propuesta obtuvo críticas por parte de distintos sectores, desde asociaciones a favor de los derechos civiles hasta entidades de gestión de derechos de autor. Unos consideran que endurece el control hacia los usuarios y que se atenta contra varios derechos fundamentales y otros que no es útil.
Hay varios puntos controvertidos (como el artículo 11 que intenta establecer una tasa por enlazar, o los que hablan de los derechos conexos), pero las principales objeciones se dirigían a un artículo, el número 13, que pone en las plataformas de internet, como Google Docs, Youtube o incluso medios digitales, la responsabilidad de filtrar o preescanear todo el contenido que sus usuarios suben y censurarlo a instancias de los titulares de los derechos.
Monitorizar activamente los contenidos de los ciudadanos entra en conflicto con la directiva de comercio electrónico que establece que los proveedores de servicios no tienen obligación de vigilar lo que hacen sus usuarios
Consultado sobre la posición del gobierno en torno al artículo 13, el Ministerio de Cultura responde a Vozpópuli que “España ha insistido en la necesidad de clarificar el papel de los intermediarios en internet, por lo que consideramos favorablemente que las propuestas incluyan ya alguna referencia respecto de la responsabilidad de las plataformas”, y añaden que “no obstante resulta imprescindible que su redacción se vea reforzada definiendo mejor el régimen jurídico y la responsabilidad de los intermediarios en internet y el derecho de comunicación al público de forma coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE de estos últimos años”.
Un grupo de 57 organizaciones por los derechos civiles, entre las que se encuentran la Electronic Frontier Foundation, Civil Liberties Union for Europe (Liberties), European Digital Rights (EDRi), Human Rights Watch, Open Rights Group, Communia y Reporteros sin Fronteras, envió una carta abierta en marzo a los legisladores europeos para pedir la retirada de este punto, por considerar que obliga a estas compañías a monitorizar activamente los contenidos de sus ciudadanos. Esto entra en conflicto con la directiva de comercio electrónico que establece que no tienen obligación general de vigilar lo que hacen sus usuarios, algo con lo que coincide Maeztu.
El artículo 15 de la directiva de comercio electrónico (2000/31/EC) establece que no hay una obligación general de supervisión. “Es decir que si tengo un servicio de la sociedad de la información, nadie me puede obligar a controlar lo que pasa allí, lo que me excluye de responsabilidad”, explica Maeztu. Un ejemplo es el de un periódico digital sobre los comentarios que publican sus usuarios, si no tiene conocimiento efectivo.
Según la EFF y resto de asociaciones, el artículo 13 provocaría tal incertidumbre legal que las plataformas “no tendrían otra opción que monitorizar, filtrar y bloquear las comunicaciones de ciudadanos europeos si quieren tener alguna oportunidad de quedarse en el negocio”.
Artículo 13 (borrador de la reforma de ley de copyright)
Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios
1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.
Maeztu también ve problemas con el artículo 13. En primer lugar, que sólo diga “grandes cantidades de obras”, cuando no sabemos si son mil o millones. Por otro lado cuando el artículo 13 se refiere a proveedores de servicios que “almacenen y faciliten acceso”, Maeztu analiza que al incluir el “facilitar accesos” se está yendo contra los enlaces, y además al agregar “otras prestaciones cargadas por sus usuarios” ya no es la conducta neutral, sino que lo que se carga es la exclusión de responsabilidades. “Aquí todo el mundo va a tener una obligación de colaborar o desaparece esa exclusión de responsabilidad”.
El desarrollo de Content ID de Youtube le ha llevado 9 años a Google, durante los que ha invertido 60 millones de dólares.
Además del problema de la vigilancia y la privacidad de los usuarios, la propuesta obliga a los proveedores de servicios al uso de “técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos”, similar a la que utiliza Youtube para filtrar los vídeos que suben sus usuarios y detectar el contenido con derechos de autor, llamada Content ID. El desarrollo de esta tecnología le ha llevado 9 años a Google durante los que ha invertido 60 millones de dólares.
La dificultad de otros proveedores de servicios de la sociedad de la información más pequeños (pensemos en medios digitales o creadores de contenidos y nuevas plataformas) a financiar este tipo de tecnologías pone en dudas su futuro y el de sus posibilidades de innovación en modelos digitales.
Propuesta conjunta de España, Francia y Portugal para modificar el Artículo 13 del borrador de la ley de co... by Vozpopuli on Scribd
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