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Absuelto un acusado de maltrato al que su mujer sacó 95.000 euros de la cuenta bancaria

Un juzgado de Sevilla absuelve a un hombre al que su mujer acusó de maltrato y sacó 95.000 euros de la cuenta bancaria común

La Audiencia Provincial de Sevilla

Un proceso de divorcio tumultuoso fue el que vivió un madrileño residente en Sevilla. Fue acusado de maltrato y su mujer sacó de la cuenta bancaria común más de 95.000 euros. Finalmente, este hombre fue juzgado y absuelto ya que la juez no ha considerado probadas las acusaciones que ejerció su exesposa, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 2021. Ese día, el protagonista de esta 'agitada' historia comprobó que le faltaban 95.750,57 euros de su cuenta bancaria. Rápidamente fue al domicilio familiar a comunicarle la noticia a su esposa. Estaba en un proceso de separación y en tramitación de divorcio.

Llegó a la vivienda en un "claro estado de ansiedad" y dijo a su mujer que les habían robado. La pidió en cuatro ocasiones que mirara el ordenador para comprobarlo. Finalmente, la esposa reconoció que fue ella la que había retirado la mitad del dinero de la cuenta corriente por recomendación de su abogada.

Este fue el momento en el que las dos versiones difieren completamente. La mujer denunció que su marido "la insultó y se quitó los zapatos, lanzándolos contra ella, primero uno, y luego otro, y ambos impactaron en su espalda. Después continuó tirando cosas: tiró dos tablas y el soporte del ordenador al suelo”, entonces se fue a un bar cercano desde donde llamó a la policía.

El hombre entró en shock

Por su parte, el hombre explicó que le "empezó a entrar un dolor de pecho enorme, que comenzó a sudar y tenía ganas de vomitar, a la vez que le sobrevenía un calor horrible, y se quitó los zapatos y la camisa y se echó al suelo llorando". "Añade que entró en shock, y que no se dio cuenta si su mujer llamó a la policía desde la casa, que a los cinco minutos o así su mujer se fue, y el niño salió del cuarto y le preguntó que qué pasaba y que por qué lloraba”, según su relato.

Las diligencias se practicaron en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer la Mujer nº 3 de Sevilla, donde se aportó un parte de lesiones. El marido contrató los servicios del abogado experto penalista Juan Gonzalo Ospina. El letrado basó su defensa en las contradicciones de ambas versiones, que pudieron incitar a que fuera una posible denuncia falsa.

Su hermano apoyó su versión

La versión de la mujer fue corroborada por su hermano, quien hipotéticamente escuchó la conversación entre la pareja, ya que aseguró que mientras sucedieron los hechos ambos estaban hablando por teléfono. Fue quien tras oír golpes le recomendó irse de casa y llamar a la policía. 

Sin embargo, esta llamada de 36 minutos y 8 segundo ocurrió a las 20.22 horas cuando la víctima denunció que los hechos ocurrieron a las 21.30 horas. "Por lo que esta conversación habría tenido lugar antes", según Ospina, lo que pone en valor las múltiples contradicciones que el propio juzgado califica de “bastante increíble”. Otro de los detalles es que el hijo del matrimonio no salió de la habitación a pesar de la situación de extrema violencia que se vivió en esa casa, según la denunciante y su hermano.

La actuación policial comienza con el relato de que una "mujer manifiesta a los actuantes que ha discutido con su pareja por temas económicos ya que se encuentran en trámites de separación, y este le ha arrojado dos zapatos sin llegar a impactarla" y "tras ésto este individuo ha tirado al suelo el ordenador”.

Varias versiones

Sin embargo, al día siguiente, en la comisaría de policía, lo que dijo es que el acusado le dijo de forma agresiva al percatarse de que había sacado el 50 por ciento del importe de la cuenta común: “eres una ladrona, hija de puta, sin vergüenza, te voy a partir la cara, tirándole unos zapatos al cuerpo”. Ese mismo día, en el juzgado dijo que se quitó un zapato y se lo tiró. En ningún momento dijo que le había impactado.

Finalmente, en la sentencia el tribunal considera absolver al hombre "al no poder primarse la versión de la denunciante sobre la del acusado, máxime cuando la versión de esta ha sido completamente diferente cada vez que ha declarado”.

El juzgado no considera acreditada la corroboración periférica ya que no se cuentan más que con versiones contradictorias, y la declaración de la perjudicada no puede considerarse prueba de cargo. Por ello, debe enervar el principio de presunción de inocencia de este hombre.

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