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Aviso a autónomos afectados por la DANA: podrán solicitar esta prestación para enfrentar las pérdidas

Esta prestación destinada a los autónomos puede disfrutarse de cuatro meses hasta dos años

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Tras el paso de la DANA por Valencia o Castellón, España y la comunidad internacional se hacen eco de las pérdidas materiales y, sobre todo, humanas. Las autoridades emprenden las labores de rescate, y los afectados trabajan sin descanso por recobrar la normalidad, algo que tardará mucho en llegar. Pero el drama no queda aquí. Los afectados miran al futuro con incertidumbre tras achicar agua y deshacerse de objetos y enseres de toda una vida. Numerosos trabajadores ven como han perdido los logros conseguidos tras años de esfuerzo, y se preguntan cómo continuar de ahora en adelante, tanto es así que muchos autónomos y trabajadores por cuenta propia ven como peligran sus negocios y empresas.

Para ayudar a estos trabajadores, un tipo de prestación podría servirles para mitigar el impacto de la DANA. En función de las pérdidas, los autónomos podrían acceder a ella de cuatro meses hasta dos años. Se trata de la prestación por ceses de actividad por fuerza mayor, ya sea temporal -completo o parcial- o definitivo. Los trabajadores por cuenta propia afectados podrán beneficiarse de esta ayuda, cuyo importe oscila entre el 70 % y el 50 % de sus bases reguladoras en función del tipo de cese de actividad solicitado.

Requisitos para solicitar la prestación

Los autónomos podrán optar por solicitar el cese de actividad temporal cuando "la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo" y se cumplan determinadas condiciones, tal y como ha indicado la asociación ATA en un informe. Según este, para solicitar el cese de actividad temporal no es necesario darse de baja en el régimen de autónomos, si bien hay ciertas diferencias entre el modelo completo y el parcial.

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Para solicitar esta ayuda en cualquiera de sus modalidades, es necesario cumplir ciertos requisitos fundamentales: acreditar un descenso de los ingresos del 75 % inferiores al salario mínimo -1.134 euros- y estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Asimismo, en el cese temporal completo la cantidad a cobrar será superior en comparación con el cese temporal parcial.

  • Cese temporal completo: la prestación asciende al 70% de la base reguladora.
  • Cese temporal parcial: la prestación asciende al 50% de la base reguladora.

Solicitar el ceses de actividad definitivo por fuerza mayor es otra opción para los trabajadores por cuenta propia. Para hacerlo es necesario darse de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social, además de tener un periodo mínimo cotizado y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, entre otros requisitos. 

Acreditar fuerza mayor

Deberán acreditar la existencia de esa fuerza mayor y la imposibilidad de ejercer la actividad, aportando la solicitud de baja en el censo tributario y la baja en el RETA. De esta forma, los beneficiarios de este cese de actividad no pueden trabajar mientras perciben esta prestación, cuya cuantía asciende al 70 % de la base reguladora.

En todos los casos, el tiempo de percepción de la prestación mínimo serán los 4 meses (si tienen de 12 a 17 meses cotizados) duración que va aumentando paulatinamente hasta los 2 años (si cuentan con 4 años de cotización).

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