El Tribunal Supremo (TS) ha revocado las liquidaciones y sanciones impuestas por la Agencia Tributaria al exjugador de baloncesto del FC Barcelona, Víctor Sada, relacionadas con sus declaraciones de IRPF de los años 2012, 2013 y 2014. En una sentencia emitida recientemente, el alto tribunal estima el recurso de Sada contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había avalado las decisiones administrativas de Hacienda.
La resolución señala que las pruebas de la administración tributaria se basaron en “meros indicios” y no cumplen con los estándares probatorios necesarios para justificar una acusación de simulación contractual.
El caso se remonta a una investigación de Hacienda sobre ciertos pagos realizados por el FC Barcelona a la empresa U1ST Sport Basket España S.L., representante de Sada, entre 2012 y 2014. Según la Agencia Tributaria, dichos pagos, que sumaron un total de 177.000 euros, no eran compensaciones al agente por labores de representación, sino rendimientos encubiertos del propio jugador que deberían haber sido declarados como ingresos en el IRPF de Sada.
La administración tributaria fundamentó sus acusaciones en la existencia de contratos “simulados” entre el club y la entidad representativa, fechados en coincidencia con los contratos deportivos firmados por el jugador en 2008 y 2012. Para Hacienda, dichos documentos tenían como único fin desviar parte de los ingresos del jugador hacia su representante, reduciendo así su carga fiscal.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rechazado esta interpretación, señalando que la acusación de simulación contractual carece de base probatoria sólida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con el magistrado Francisco José Navarro como ponente, recuerda que ya ha abordado casos similares en el pasado, dando siempre prioridad al análisis objetivo de las pruebas y sin aceptar meras conjeturas.
La sentencia critica duramente la actuación del TSJC, que respaldó a Hacienda pese a que, según el Supremo, optó por una “construcción interesada” de los hechos sin satisfacer la carga probatoria requerida. En palabras del alto tribunal, “las pruebas no pasan de ser conjeturas, hipótesis y corazonadas”, lo que resulta insuficiente para justificar sanciones tan graves, “casi fronterizas con el derecho penal”.
El debate jurídico: ¿qué constituye renta del deportista?
Uno de los aspectos clave del caso era determinar si los pagos efectuados por un club deportivo a los representantes de sus jugadores pueden ser considerados ingresos personales del deportista. El Supremo decidió abordar esta cuestión debido a su relevancia para futuras interpretaciones fiscales. En su análisis, el tribunal subraya que, aunque en algunos casos puede existir simulación, esta debe demostrarse con pruebas concluyentes. En el caso de Sada, la Sala considera que los contratos firmados con U1ST Sport no presentan irregularidades manifiestas en su génesis, objeto o cláusulas que permitan calificarlos así como simulados.
Aunque el Supremo no descarta que pudieran existir irregularidades, aclara que no es lícito concluir simulación sin una base probatoria adecuada. “No afirmamos que no haya simulación, sino que la que se ha declarado, por la vía de indicios, no satisface la menor exigencia de prueba que incumbe a la administración”.