Todos los trabajadores que tienen la posibilidad de teletrabajar deben quedarse en casa mientras dure el estado de alarma y la orden de confinamiento que ha dado el Gobierno ante el avance del coronavirus. Siendo el domicilio el nuevo lugar de trabajo de muchas personas en España, los abogados especializados en derecho laboral consultados por Vozpópuli explican qué ocurre cuando se tiene un accidente.
Hay que recurrir a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada en el real decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en la que se estipula que accidente de trabajo es "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" y precisa que "se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo".
En esta última premisa están las tres claves principales a tener en cuenta para poder discernir si el accidente que ha sufrido un teletrabajador es accidente laboral o accidente doméstico.
"La naturaleza de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, implica una especial dificultad para dilucidar ciertos aspectos vinculados al accidente de trabajo. Concretamente, la diferenciación entre accidentes de trabajo y accidentes domésticos. Para responder a esta cuestión, resulta necesario admitir que la redacción de la LGSS en su artículo 156 resulta clara, puesto que establece una presunción de accidente de trabajo", reconoce Alfredo Aspra, socio de Laboral del bufete Andersen Tax & Legal.
Dado que a priori se presume que cualquier accidente sufrido por un trabajador es accidente de trabajo, recae en la empresa o la mutua la labor de demostrar si el accidente es de trabajo o no lo es.
Cortarse con un cuchillo, quemarse planchando...
Esta tarea es difícil, reconoce Pedro Molina, director de Laboral de DLA Piper, quien advierte que "el trabajador contará con una alta probabilidad de que la lesión se considere accidente de trabajo siempre que pueda acreditar que aconteció en tiempo y lugar de trabajo".
Para demostrarlo la empresa puede fijarse, primero, en el tipo de accidente, ya que todos aquellos que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no podrán considerarse provocados por ese motivo.
"Un abogado o consultor, que presta servicios a distancia desde su domicilio, con equipo de trabajo consistente en ordenador portátil y teléfono móvil, pero presenta lesiones corporales consistentes en un corte en la mano con un cuchillo de cocina, permitiría a la empresa/mutua colaboradora argumentar el origen común de la lesión, ajena a la actividad laboral, más allá de que la lesión se pudiera haber producido durante el horario de trabajo y en lugar de la prestación de servicios", explica Aspra.
Incluso si la lesión se produce con instrumentos de trabajo, se podría considerar que no es un accidente de trabajo si son herramientas que no ha proporcionado la empresa.
"No debería calificarse como accidente de trabajo la lesión que sufre el trabajador por la agresión culpable de un tercero, como un familiar -aunque tenga lugar en tiempo de trabajo- o al manipular instrumentos o medios ajenos al trabajo -como electrodomésticos- o, incluso, al manipular instrumentos de trabajo que no hubieran sido proporcionados o validados por el empresario", precisan desde el equipo de Laboral de Hogan Lovells.
La importancia del control horario
La segunda clave para saber si es accidente de trabajo o no es el momento en que se produjo y aquí el registro horario que implantó como obligatorio el Gobierno hace un año es fundamental.
"El trabajador tiene una jornada y un horario que debe cumplir y su cómputo se tiene que controlar a través del registro horario de la jornada laboral. El horario puede ser flexible, pero tiene una hora de comienzo y una de fin", apunta Luis Jiménez-Arellano, abogado de Laboral del bufete Mas y Calvet.
Si el accidente ocurrió fuera de ese horario registrado es más sencillo demostrar que no es de trabajo, algo que también se puede demostrar en los casos de trabajadores que están conectados a alguna red o sistema o si previamente empresa y trabajador han pactado un horario.
"Habrá que examinar en qué momento del día y en qué lugar ocurrió el accidente, y si el momento en que sucedió el mismo coincide con la jornada pactada para la prestación laboral", apunta Josep Danon, abogado de Giménez-Salinas, mientras que Javier Thibault, de Abdón Pedrajas, insiste en que "la existencia de un horario predeterminado o el registro de jornada puede ser de enorme utilidad".
Jiménez-Arellano reconoce que "la circunstancia de que los niños están en casa puede hacer más difusa la frontera entre el horario laboral y el tiempo de estar haciendo tareas domésticas que generen accidentes", por lo que recuerda que es clave analizar la naturaleza del accidente. No será accidente laboral "cortarse al hacer un bocadillo a sus hijos porque no tiene relación con su actividad laboral", pero "si hay un infarto o una caída dentro del horario, sí se puede considerar accidente laboral".
Dificultad actual para pedir un parte de accidente
La tercera clave está en el lugar en el que se produjo el accidente, pero en esta situación resulta poco esclarecedor. "Ciertamente, acreditar que el daño se produjo fuera del hogar del empleado, se antojaría harto complicado, teniendo en consideración el estado de confinamiento en el que nos encontramos, en el que se presume que todo ciudadano permanece las 24 horas del día aislado en su domicilio", señala el experto de Andersen.
Los abogados consultados por este medio recuerdan que aunque esta situación es anómala y no es habitual que haya tantas personas teletrabajando, no se ha producido ningún cambio de regulación en materia de prevención de riesgos laborales que se deba tener en cuenta.
"El teletrabajo supone que la prestación de servicios tiene lugar en el domicilio del trabajador, pero no implica una modificación del régimen legal en materia de accidentes de trabajado (...) Debe procederse exactamente del mismo modo que se haría en caso de trabajo presencial, si bien pueden existir limitaciones en la movilidad propias del estado de alarma", advierte Manuel Fernández, socio del área laboral de CECA Magán Abogados.
Coincide con él en este punto el experto de Mas y Calvet: "¿Cómo va ir el trabajador a un centro de salud a que le den la baja? ¿Cómo se pone en práctica este requisito que es fundamental para que se dé una circunstancia de accidente laboral? Estamos en un momento de saturación del sistema sanitario que es un obstáculo más para que se den partes de accidente laboral", admite.