La banca, concretamente Bankia, ideó la reforma de la ley concursal. Y la última letra pequeña que faltaba por conocerse, los criterios dictados Banco de España, ha confirmado los beneficios para el sector. Las entidades no sólo podrán liberar provisiones en la misma fecha en la que se pacte una refinanciación, sino que han recibido del supervisor la potestad para decidir, como acreedores, qué empresas en dificultades son viables y cuáles tendrán que acudir a un concurso o, en última instancia, liquidarse.
En este sentido, la banca, tras las atribuciones concedidas por el supervisor, ejercerá, en gran medida, el papel que hasta ahora venía realizando un experto independiente que era el encargado de determinar sobre la razonabilidad del plan de viabilidad de una sociedad. El nuevo real decreto, aprobado hace apenas dos semanas, ha acabado con la necesidad de contar con el informe de este experto independiente que se sustituye por un certificado del auditor de cuentas de la sociedad sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo. "En aras de ganar agilidad y reducir los costes para la empresa en dificultades", explican algunas fuentes.
Sin embargo, la decisión de los bancos prevalecerá sobre el certificado del auditor, confirman otras fuentes. "El supervisor ha convertido a los bancos en juez y parte de las refinanciaciones y eso entraña ciertos peligros. En algunos casos, la frontera para decidir qué empresas con problemas son viables de las que no lo son es muy pequeña. Y más, sí pueden liberar provisiones", sostienen estas fuentes.
La circular emitida este martes por el Banco de España explica que, tras un proceso de refinanciación bajo las nuevas normas anunciadas por el Gobierno, las entidades podrán recalificar como riesgo normal su exposición remanente en forma de créditos. Esto es, el nuevo crédito nuevo que se pacte para dar viabilidad y garantía de futuro a una compañía.
La banca podrá liberar más provisiones de sus créditos destinados al ladrillo, que son los que están más sobredotados en sus balances
"Los mencionados importes debidos serán clasificados como riesgo normal en la medida en que existan suficientes elementos objetivos que confirmen la probabilidad de su recuperación tras el acuerdo de refinanciación, y que este responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial en el corte y medio plazo", según la carta del Banco de España. Esto implica que los bancos podrán clasificar un mayor número de préstamos como riesgo "normal" y así liberar provisiones.
Una vez catalogado como normal, estos créditos comenzarán a estar bajo la supervisión de Cibeles siguiendo las mismas pautas que son de aplicación desde la circular del pasado año sobre refinanciaciones. Así, cada uno de estos préstamos será sometido a un plan de revisión semestral e individualizado.
Mientras tengan esa consideración, los bancos podrán liberar provisiones. En el caso de que se produzca una quita, eso sí, parte de las provisiones se destinarían a cubrir la pérdida, mientras que cuando haya una capitalización, estas dotaciones podrán destinarse a reforzar el balance de las entidades, que deben contar con más recursos propios por su cartera de participadas.
La medida dictada por el supervisor no permite conocer, en el corto plazo, el volumen de provisiones que pueda liberar la banca. "Hay que analizar cada caso. No todos los préstamos refinanciados de entidades con problemas cuentan con las mismas provisiones o garantías. Y no todas las garantías son iguales", señalan desde el supervisor.
La banca podrá conseguir más provisiones de los préstamos concedidos al mundo inmobiliario, donde existen las garantías más altas. De hecho, en algunos casos, las entidades tienen ya dotados al 100% la financiación concedidas a determinadas promotoras que están en su balance. Sólo en estos casos de sobreprovisionamiento, siempre que no se produzca una quita, los bancos podrán recuperar todas las dotaciones.
Por contra, las entidades tendrán que volver a dotar esas provisiones si la situación de la empresa empeora y la calificación del riesgo vuelva a ser catalagada como dudosa o subestándar.
Para el cálculo de los intereses que pesarán sobre este crédito pendiente, el Banco de España aclara que se calculará “utilizando el tipo de interés efectivo de la operación original para operaciones con tipos de interés fijo, o de interés efectivo inmediatamente anterior a la fecha del acuerdo en los demás casos”.